Jornada laboral de los vigilantes
Detalles de la jornada laboral de los vigilantes.
Colprensa
24 Jul 2025 06:49 PM

Turnos de vigilantes no son eternos: ley es clara con los descansos

Anthonny José
Galindo Florian
Para los guardas de seguridad y vigilancia, existen condiciones particulares que se rigen por la Ley 1920 de 2018.

Colombia continúa con la aplicación progresiva de la Ley 2101 de 2021, la cual establece que la jornada laboral semanal debe reducirse sin disminuir el salario de los trabajadores. Esta disposición debe cumplirse en todas las empresas, sin importar su actividad económica o número de empleados.

Desde el martes 15 de julio, la jornada laboral en el país disminuyó oficialmente de 46 a 44 horas semanales. Esta reducción permite que tanto empleadores como empleados organicen su tiempo de trabajo en cinco o seis días a la semana, siempre que se respeten los descansos obligatorios y no se excedan los límites establecidos.

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Es importante señalar que esta reducción no afecta el día de descanso obligatorio, como los domingos, ni modifica los acuerdos que algunas empresas tengan con sus empleados sobre otros días libres.

Esta ley tiene un impacto directo en millones de trabajadores en todo el país. Sin embargo, para los guardas de seguridad y vigilancia, existen condiciones particulares que se rigen por la Ley 1920 de 2018, conocida también como la Ley del Vigilante, la cual regula específicamente sus horarios.

¿Cuál es el máximo de horas que puede trabajar un vigilante?

Tradicionalmente, los celadores han tenido jornadas laborales bastante extensas, muchas veces superiores a las ocho horas diarias permitidas por la legislación laboral. Por lo tanto, la Ley del Vigilante estableció que estos trabajadores pueden laborar hasta 8 horas al día en jornada ordinaria, y se permite una jornada adicional o suplementaria de máximo 4 horas más por día.

En total, un vigilante podrá trabajar como máximo 12 horas en un solo día, pero no podrá pasar de 60 horas a la semana, tal como lo indica el Ministerio de Trabajo. Esta combinación entre jornada ordinaria y horas extra es la única permitida bajo la ley.

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Así lo establece el artículo 7 de la Ley del Vigilante, donde se aclara que se mantiene el tope diario de ocho horas ordinarias y se autoriza extender la jornada hasta cuatro horas adicionales. Las empresas de vigilancia deben ajustar sus turnos y horarios para cumplir con esta norma sin superar los límites establecidos.

Reforma laboral trajo cambios en los salarios de los vigilantes

La más reciente reforma laboral trajo cambios importantes para quienes trabajan en seguridad y vigilancia, un sector donde muchas personas prestan sus servicios en turnos continuos durante toda la semana, incluyendo noches, domingos y festivos. Uno de los ajustes más destacados tiene que ver con el pago de recargos por trabajar en horarios especiales.

A partir del 1 de enero de 2026 cambiará el horario para calcular el recargo nocturno. La jornada diurna será considerada desde las 6:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche. Por lo tanto, el tiempo comprendido entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente será reconocido como horario nocturno, lo que implica un pago adicional para los trabajadores que laboren en esa franja horaria.

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Otro cambio relevante tiene que ver con el valor que se paga por trabajar domingos y días festivos. Aunque los aumentos se harán de forma gradual, el primero ya empezó a aplicarse este mes de julio. Desde ahora, los celadores recibirán un recargo del 80 % por trabajar en esas fechas, en lugar del 75 % que se pagaba anteriormente.

Los próximos incrementos se darán en los próximos dos años. El 1 de julio de 2026 el recargo aumentará al 90 %, y un año después, el 1 de julio de 2027, alcanzará el 100 %. Estos cambios buscan mejorar las condiciones laborales del personal que presta servicios de vigilancia.