
¿Le toca declarar renta en agosto? Así puede saber solo con la cédula
Estar al día con los impuestos le evita dolores de cabeza con la DIAN. En agosto, miles de colombianos deben presentar su declaración de renta, un trámite clave para mantenerse en regla con el Estado.
La obligación aplica tanto para personas que tuvieron ingresos formales como para quienes manejaron dinero en plataformas digitales, cuentas bancarias o hicieron movimientos significativos durante 2024.
Cumplir con este trámite implica reportar ingresos, gastos, deudas y bienes del año anterior, con el fin de que la DIAN determine si hay que pagar algo más o si, por el contrario, hay saldo a favor. Este proceso también incluye a quienes ya tuvieron retenciones en la fuente durante el año.
Para este 2025, el calendario para presentar la declaración comienza el 12 de agosto y se extiende hasta el 29 de agosto, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.
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Así sanciona la DIAN a quienes no cumplen con la declaración
En caso de que una persona olvide presentar la declaración o lo haga fuera de plazo, las consecuencias están estipuladas en el estatuto tributario. Estas son las más comunes:
- Si no presenta la declaración y debía pagar, la sanción es del 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de atraso, hasta llegar al 100 %.
- Si omite completamente la declaración, la DIAN puede imponer una multa del 20 % de los ingresos brutos que tuvo el año anterior.
- Si presenta la declaración con errores, la sanción puede estar entre el 10 % y el 100 % de la diferencia que haya en el impuesto real a pagar.
Por eso es clave revisar bien los datos antes de enviarlos. Equivocarse o dejar pasar la fecha puede terminar en una deuda innecesaria.
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Fechas clave para declarar renta en agosto de 2025
Del 12 al 29 de agosto de 2025, las personas que deben presentar declaración de renta deben hacerlo siguiendo un calendario específico, que se basa en los dos últimos dígitos de la cédula. Este sistema busca organizar los tiempos y evitar congestiones.
Este es el cronograma exacto para tenerlo presente:
- 12 de agosto: cédulas terminadas en 01 y 02
- 13 de agosto: 03 y 04
- 14 de agosto: 05 y 06
- 15 de agosto: 07 y 08
- 19 de agosto: 09 y 10
- 20 de agosto: 11 y 12
- 21 de agosto: 13 y 14
- 22 de agosto: 15 y 16
- 25 de agosto: 17 y 18
- 26 de agosto: 19 y 20
- 27 de agosto: 21 y 22
- 28 de agosto: 23 y 24
- 29 de agosto: 25 y 26
Pasarse de la fecha correspondiente trae consecuencias. La multa no es opcional ni simbólica: hay valores fijos que afectan directamente el ingreso del contribuyente.
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