Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá.
Composición | Colprensa - Camila Díaz (RCN Radio)
14 Sep 2025 08:34 PM

Importante impuesto está cerca de vencerse: revise si tiene que pagarlo y el plazo

Anthonny José
Galindo Florian
Quienes no cumplan con el pago, podrían recibir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) deben presentar y pagar la retención correspondiente al cuarto bimestre del 2025, que comprende los meses de julio y agosto. 

La fecha límite establecida para pagar este impuesto es el próximo 19 de septiembre de 2025, y quienes no cumplan con este plazo podrían recibir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

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¿Quiénes deben pagar y qué deben cumplir?

Los agentes retenedores del ICA son personas naturales o jurídicas que funcionan en la ciudad y que están autorizadas por la alcaldía para descontar el valor de este tributo en las operaciones sujetas a retención.

Entre ellos se incluyen entidades de derecho público, contribuyentes clasificados como grandes por la DIAN, entre otros. También se suman terceros o intermediarios que intervienen en actividades económicas gravadas, de acuerdo con lo establecido en la norma.

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Además, estos agentes deben cumplir con la expedición de un certificado anual, según lo estipula el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002. Dicho documento debe contener el año gravable, la ciudad donde se practicó la retención, el nombre o razón social y NIT tanto del retenedor como del retenido, la dirección del agente, los montos sujetos a retención, el concepto del pago, el monto retenido y la firma del responsable.

Proceso de declaración y pago 

La declaración y pago del ICA puede hacerse en línea, a través del botón Pagos Bogotá en la opción ICA-ReteICA. Allí, los contribuyentes deben ingresar a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea. 

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En caso de preferirlo, también es posible generar el recibo de pago y acercarse a cualquiera de las entidades bancarias autorizadas para pagar de manea presencial.

La Secretaría de Hacienda recordó que, además de este vencimiento, el quinto bimestre del impuesto, que corresponde a los meses de septiembre y octubre, tendrá como fecha límite de pago el 15 de noviembre de 2025, de acuerdo con el calendario tributario.

La entidad señaló que la retención del ICA busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que el descuento se realiza en el momento de la transacción. Con ello se garantiza que los recursos lleguen al distrito de manera oportuna y se fortalezcan los ingresos de la ciudad.