
Nueva ley podría dejar sin pensión a más de uno: norma aplicaría pronto
En Colombia, el derecho a heredar una pensión ha sido una de las garantías más valoradas por las familias, especialmente tras la muerte de un ser querido. Sin embargo, con la reforma pensional que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025, algunas de esas reglas cambiarán, lo que ha generado inquietud, sobre todo en quienes dependen económicamente de un jubilado o cotizante fallecido.
La Ley 2831 de 2024 introduce ajustes importantes sobre quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivencia y en qué condiciones. El enfoque se centra en priorizar a los beneficiarios más cercanos: hijos, padres y personas con dependencia económica comprobada. Pero también se incluyen nuevas restricciones que hasta ahora no eran tan explícitas.
¿Qué pasa con las parejas separadas?
Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con las parejas del fallecido. El artículo 79 de la nueva ley establece que, si bien una persona haya estado casada o en unión marital de hecho con el pensionado, no podrá heredar la pensión si estuvieron separados de hecho durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Esto aplica incluso si no hubo un divorcio formal. La intención es evitar que alguien reclame una mesada con base en un vínculo legal, pero sin una relación real de convivencia.
Así mismo, la ley elimina la posibilidad de dividir la pensión entre varias parejas. Ahora solo podrá ser beneficiaria la persona que haya convivido al menos cinco años con el pensionado antes de su muerte y que demuestre dependencia económica.
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¿Quiénes sí pueden heredar una pensión en Colombia?
La nueva normativa mantiene una lista clara de beneficiarios con derecho a recibir la pensión por sobrevivencia. Estos son:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos entre 18 y 25 años que estudien y dependan económicamente del fallecido.
- Hijos en condición de invalidez, sin límite de edad.
- Padres del fallecido, si dependían económicamente de él.
- Hermanos menores de edad o inválidos, también con dependencia económica demostrada.
- Pareja sobreviviente, siempre que cumpla los requisitos de convivencia y dependencia.
En todos los casos, es necesario presentar documentos que certifiquen la calidad de beneficiario, como registros civiles, certificados de estudio, historias clínicas o pruebas de convivencia.
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¿Qué pasa con el dinero si no hay beneficiarios?
Otro punto importante es que, si no existen beneficiarios con derecho a heredar, el monto acumulado por el fallecido pasará al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Solo si hay herederos reconocidos por vía legal ordinaria, esos fondos podrán ser reclamados como parte del patrimonio.
Además, la ley aclara que quienes no se pensionaron pero sí cotizaron y acumularon recursos, podrán dejar ese dinero como herencia. Eso sí, si existen beneficiarios con prioridad legal, como los hijos menores, el monto se destinará primero a garantizarles un ingreso.
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¿Qué hacer si soy beneficiario de una pensión por fallecimiento?
La solicitud debe presentarse ante Colpensiones o la entidad administradora correspondiente, junto con los soportes exigidos por la ley. Es importante tener presente que este derecho no es automático: hay que hacer el trámite dentro de los plazos establecidos.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2831 de 2024, que reemplaza progresivamente aspectos de la Ley 100 de 1993, el sistema pensional colombiano entra en una nueva etapa. Estos cambios buscan mayor claridad y justicia en el reparto de pensiones, pero también exigen más orden y responsabilidad de quienes aspiran a recibir el beneficio.