Arrendatarios felices por ley
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16 Mayo 2025 06:00 PM

Inquilinos le toman ventaja a propietarios: ley los dejaría ir sin pagar multa

Jhonatan
Bello Florez
En la mayoría de los casos, los propietarios imponen multas de hasta tres veces el valor del canon de arrendamiento.

En ciudades como Bogotá, no es raro que alguien quiera cambiarse de vivienda antes de que venza el contrato de arriendo. Las razones pueden ir desde problemas con el propietario, fallas en el inmueble, cambio de empleo o incluso motivos personales. Pero una pregunta común es: ¿hay que pagar multa por irse antes de tiempo?. La respuesta depende del motivo y de lo que establece la ley.

En Colombia, el contrato de arrendamiento de vivienda está regulado por la Ley 820 de 2003, que define los derechos y deberes tanto de arrendadores como de inquilinos. Según esta norma, hay casos en los que una persona puede irse sin pagar sanción alguna.

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Casos en los que el inquilino puede irse sin pagar penalización

El artículo 22 de la Ley 820 indica que el arrendatario puede terminar el contrato sin indemnización en dos situaciones: cuando el contrato finaliza y se avisa con tiempo, o cuando existe una causal justificada durante la vigencia del acuerdo.

1. Terminación al vencimiento del contrato

Si el inquilino avisa por escrito con al menos tres meses de anticipación antes de que termine el contrato o su prórroga, no hay multa. Da igual si el acuerdo fue por seis meses, un año o más. Lo importante es informar con tiempo.

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2. Causales justificadas durante la vigencia del contrato

Aquí la ley es clara y protege al arrendatario. Se puede terminar el contrato sin pagar sanción si ocurre alguna de estas situaciones:

  • El arrendador suspende servicios públicos por no pagar las facturas que le corresponden.
  • No se realizan reparaciones necesarias para un uso digno del inmueble.
  • Se presentan problemas graves de convivencia o afectación a la tranquilidad por parte del propietario.
  • Existen daños estructurales que impiden el uso normal del lugar, y el dueño no toma medidas.

En cualquiera de estos casos, no se exige multa, pero se deben presentar pruebas claras y verificables. Estas pueden ser inspecciones de entidades competentes o constancias documentadas.

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¿Qué pasa si me voy sin avisar al propietario?

Si el inquilino no informa con tres meses de anticipación y tampoco hay una causa justificada, la ley exige el pago de una indemnización equivalente a tres meses de arriendo. Esto lo establece el artículo 24 de la Ley 820 como una forma de compensar al propietario por la terminación anticipada del contrato.

En resumen, si está pensando en dejar el inmueble, lo más recomendable es planear bien la salida. Si no tiene una causa legal, notifíquele al arrendador con al menos 90 días de anticipación. De lo contrario, la multa le podría costar más de lo esperado.