Cigarrerías y cantinas de barrio en Bogotá
Cigarrerías y cantinas de barrio en Bogotá deberán cerrar temprano.
Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá
27 Jun 2025 05:45 PM

Cantinas y cigarrerías de barrio deberán cerrar temprano: ley los obliga

Anthonny José
Galindo Florian
Este viernes la Alcaldía de Bogotá anunció nuevas noticias con respecto al decreto del horario de la rumba en la ciudad.

Este viernes la Alcaldía de Bogotá anunció nuevas noticias con respecto al decreto del horario de la rumba en la ciudad. En diálogo con Alerta Bogotá, el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero, confirmó que se decidió no extender el horario hasta las 5:00 a.m., como se había anunciado el pasado mes de abril, sino unificarlo hasta las 3:00 a.m. a partir del 1 de julio.

En ese sentido, se acabarán las excepciones que existían de algunos sitios de rumba que cerraban a las 5:00 a.m. "Habíamos hecho una propuesta de discusión a la ciudad y los distintos actores de la ciudad nos respondieron y nos pidieron que el expendio fuera hasta las 3 de la mañana en bares y discotecas", aseguró el funcionario.

Además de esto, el decreto 293 del 26 de junio de 2025 definió otros lineamientos para los establecimientos que vendan bebidas embriagantes en la ciudad, los cuales deberán cumplir con otros horarios específicos.

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¿Hasta qué hora podrán funcionar las cigarrerías y cantinas de barrio?

La Alcaldía de Bogotá decretó que el horario permitido para la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del mismo día. 

El decreto también aclara que aplica para toda "actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado
o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público".

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En ese sentido, dicho horario aplicará para las tiendas de barrio, cantinas y cigarrerías que venden bebidas alcohólicas o embriagantes en sus instalaciones. Estos lugares tendrán hasta la media noche para vender este tipo de productos.

No obstante, el decreto aclara que esta restricción de horario no aplicará para las ventas de bebidas alcohólicas que sean despachadas exclusivamente a un domicilio privado. En estos casos, los establecimientos deberán verificar que la venta no se realice a menores de edad ni que sean para consumir en el espacio público.

¿Hasta qué hora se podrá vender licor en los restaurantes?

En la ciudad de Bogotá existe una amplia variedad de restaurantes que funcionan hasta altas horas de la madrugada, o incluso 24/7, y que dentro de sus cartas ofrecen bebidas alcohólicas a sus clientes.

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Frente a estos casos, el decreto señala que los restaurantes (entendidos como aquellos establecimientos de actividades netamente gastronómicas que ofrecen servicio a la mesa y cuentan con un menú) no deberán someterse a estas restricciones de horarios, siempre y cuando su principal actividad no sea la venta de bebidas embriagantes.

¿Se podrá tomar en espacio público?

Muchos ciudadanos tienen la costumbre de comprar bebidas alcohólicas para tomar en parques y vía pública; sin embargo, esta práctica seguirá siendo restringida. El nuevo decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en el espacio público, y hace especial énfasis en las zonas que se encuentren en un perímetro de 200 metros a la redonda de centros educativos.