Le ponen límite a la Policía sanciones que no impondrían a motociclistas
Le ponen límite a la Policía sanciones que no impondrían a motociclistas
Colprensa
5 Oct 2025 03:16 PM

Le ponen límite a la Policía: sanciones que no impondrían a motociclistas

Cristhiam
Martínez Murcia
La ley les pone freno a los retenes, los policías no pueden revisar el SOAT ni la técnico-mecánica.

En Bogotá y en el resto del país, la motocicleta se ha convertido en el medio de transporte preferido por millones de ciudadanos. Su agilidad para sortear los trancones, su bajo costo de mantenimiento y la posibilidad de usarla como herramienta de trabajo la han convertido en una alternativa clave para mensajeros, domiciliarios y trabajadores independientes.

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Sin embargo, para muchos motociclistas, los retenes de tránsito son motivo de temor. Las sanciones por no portar documentos al día, como el SOAT o la revisión técnico-mecánica, pueden traducirse en multas costosas o incluso en la inmovilización del vehículo.

Un nuevo límite para la autoridad

Una decisión del Consejo de Estado modificó el panorama. Según la sentencia, los policías de control y vigilancia ya no pueden detener a los conductores para verificar si cuentan con el SOAT o la revisión técnico-mecánica al día, ni pueden solicitar a un agente de tránsito que llegue al punto para imponer comparendos o ordenar inmovilizaciones.

La decisión deja sin efecto una facultad que el Ministerio de Transporte había otorgado a los uniformados desde el año 2003, al considerar que no es función de los policías de vigilancia acceder o usar la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para verificar la información de los vehículos.

“No pueden usar el RUNT”

El experto en movilidad conocido como El Señor Beter explicó de forma clara lo que esto significa para los conductores:

“Desde ya, los policías de control y vigilancia no pueden parar a los conductores para exigirles el SOAT o la revisión técnico-mecánica. Tampoco pueden llamar a un agente de tránsito para que llegue a imponer el comparendo o inmovilizar el vehículo. Esto porque la única forma que tenían para verificarlo era consultando el RUNT, y con esta sentencia ya no lo pueden hacer”.

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En otras palabras, los policías de vigilancia solo pueden intervenir en casos de flagrancia —como exceso de velocidad, maniobras peligrosas, o violación de señales de tránsito visibles—, pero no están autorizados para revisar bases de datos o detener vehículos por supuestas infracciones administrativas.

¿Qué implica esto para los motociclistas?

Aunque esta decisión representa un alivio para muchos conductores, los expertos recomiendan no bajar la guardia. Las obligaciones legales siguen vigentes, y la ausencia de verificación por parte de la Policía no exime a los ciudadanos de cumplir con los requisitos exigidos para circular.

Los agentes de tránsito siguen siendo los únicos funcionarios con potestad para imponer comparendos relacionados con documentación, revisión técnico-mecánica, o vencimiento del SOAT. Por eso, los motociclistas deben portar todos los papeles en regla para evitar sanciones cuando la revisión sea realizada por una autoridad competente.

Un llamado a la información

El Señor Beter concluyó su explicación recordando que muchos conductores desconocen sus derechos y obligaciones, lo que los hace vulnerables frente a procedimientos indebidos:

“Los conductores deben estar informados. Ya no pueden dejarse intimidar por policías que no están autorizados para imponer sanciones de tránsito. Pero eso no significa que puedan incumplir las normas. Conocer la ley es la mejor forma de evitar abusos y también de manejar con responsabilidad”.

En conclusión, la sentencia del Consejo de Estado marca un precedente sobre los límites de actuación de la Policía en materia de tránsito, protegiendo los derechos de los conductores y reforzando la necesidad de que cada autoridad actúe dentro de sus competencias legales.