Les ponen tatequieto a administradores que ponen a conserjes a cumplir labores de celadores
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió una circular dirigida a entidades públicas, privadas, administradores y ciudadanía en general, con el fin de precisar las diferencias entre los servicios de conserjería y los de vigilancia privada, y recordar las restricciones sobre la delegación de funciones en esta materia. El documento también advierte sobre las implicaciones administrativas y legales que pueden derivarse cuando se asignan tareas propias de vigilancia a personal no autorizado.
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La entidad explicó que la actualización del Clasificador Único de Ocupaciones del DANE para 2023 (CUOC) delimitó las actividades relacionadas con la conserjería. Según esta clasificación, dichas labores se concentran en apoyo en recepción, limpieza, mantenimiento y tareas básicas de reparaciones.
La modificación excluyó de manera expresa cualquier actividad relacionada con patrullajes, control de accesos, verificación de identidad o acciones orientadas a la seguridad de personas o bienes.
En contraste, los servicios de vigilancia y seguridad privada continúan regulados por el Decreto Ley 356 de 1994. Esta norma establece que la vigilancia implica actividades remuneradas dirigidas a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad, mediante la protección de personas, bienes y entornos, y que solo pueden ser prestadas por personas o empresas que cuenten con licencia o credencial expedida por la Superintendencia.
La circular recuerda que el personal de vigilancia debe estar certificado, capacitado y vinculado a empresas autorizadas. Según el marco regulatorio, estos trabajadores pueden realizar rondas, controlar accesos, actuar ante emergencias, manipular equipos de seguridad y, dependiendo de la modalidad, portar armas.
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La Superintendencia reiteró que no está permitido delegar estas funciones en personal de conserjería. La restricción se fundamenta en lineamientos legales y jurisprudenciales que asignan al Estado la facultad de autorizar quién puede prestar servicios de vigilancia. La circular señala que la contratación de conserjes para realizar tareas de seguridad constituye una práctica no permitida y puede generar sanciones.
Otro punto abordado es el uso indebido de uniformes. La normativa vigente exige que los distintivos del personal de vigilancia sean autorizados y diferenciados claramente de los utilizados por otras actividades. La entidad advirtió que la similitud entre los uniformes de conserjería y los de vigilancia puede inducir a error sobre la naturaleza del servicio contratado, lo que puede configurar la prestación irregular de vigilancia.
Para quienes contraten vigilancia privada, la entidad recomendó verificar que el prestador cuente con licencia vigente, respetar las funciones establecidas para conserjes, consultar el registro de servicios autorizados y evitar la sustitución de vigilancia mediante personal no capacitado. También insistió en que las empresas del sector están sujetas a tarifas reguladas y requisitos legales que garantizan la calidad del servicio.
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La circular también recordó la prohibición de ofrecer o exigir valores agregados en la contratación de servicios de vigilancia. Este tipo de beneficios, no contemplados en la regulación, pueden modificar condiciones tarifarias y generar ventajas indebidas en el mercado. La Superintendencia señaló que esta práctica está sujeta a posibles sanciones administrativas.
Finalmente, la Superintendencia reiteró que la circular rige desde su publicación y complementa lineamientos previos sobre la materia, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento normativo en el sector de la seguridad privada.