¿Desde hoy multan por no usar cinturón de seguridad en el asiento trasero? Vuelve la desinformación
Así como sucede con otros temas, periódicamente vuelven a circular mensajes sobre cualquier tema que causan inquietud entre la ciudadanía. Los últimos días volvió a ser sobre las multas por no llevar cinturón en el asiento trasero de un carro, tema que sigue causando confusión entre conductores, que no conocen muchos casos de que esto hubiera ocurrido y por ende creen que no existe tal cosa.
Lea también: Peatones también pueden recibir multas de tránsito: andar a pie no lo exime de cumplir las normas
El mensaje que ha vuelto a circular indica que "mañana", sin dar una fecha en específico, comienza a regir la multa por no usar ese implemento en el asiento trasero de los carros, y que es necesario tener cuidado al circular. Por eso, Alerta Bogotá le aclara cuál es la realidad al respecto.
¿Hay multa por no llevar cinturón de seguridad en el asiento trasero?
Para esclarecer el tema es posible remitirse a la respuesta que dio el Ministerio de Transporte a una consulta ciudadana al respecto, aclarando cómo se aplica la infracción cuando los ocupantes no lo utilizan y precisando que estas reglas no corresponden a una norma nueva, sino a disposiciones que rigen desde hace varios años en el país.
El documento recuerda que el uso del cinturón está regulado en el Código Nacional de Tránsito, que establece la obligatoriedad para el conductor y los pasajeros ubicados en los asientos delanteros, tema del que la mayoría de conductores sí son conscientes y cumplen a cabalidad.
Vea después: Galán activa patrullaje en bicicleta: se le acaba la fiesta a infractores
Pero en esa misma norma también se establece que para los vehículos fabricados a partir del año 2004 se exige de la misma forma el uso de cinturones en los asientos traseros, lo que significa que quienes viajen en esa parte del vehículo deben portarlo siempre que el automotor cuente con este dispositivo instalado.
Esto zanja la discusión de tajo: sí es obligatorio el uso de cinturones en asientos traseros de los carros que sean de modelo 2004 o más reciente. Sin embargo, en lo que falla el mensaje de advertencia que se encuentra circulando es en advertirle a la ciudadanía que esto recién entra en vigencia, pues la norma ya lleva varios años.
Ahora bien, el hecho de que no sean tan comunes las multas por este motivo no significa que no exista, y tampoco debería ser motivo para que las personas se relajen y dejen de ser conscientes de la necesidad de usarlo para su seguridad.
¿Quién paga la multa por no llevar cinturón en la parte de atrás de un carro?
El Ministerio reiteró que el cinturón es un elemento de sujeción para prevenir golpes ante aceleraciones, frenadas bruscas o volcamiento. Bajo ese marco normativo, explicó que la multa por no usarlo no recae en el pasajero, sino en el conductor y/o propietario del vehículo.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, existe una sanción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes para la infracción catalogada como C.06. Esa infracción corresponde específicamente a la falta de uso del cinturón por parte de los ocupantes del vehículo.
Le puede interesar: ¿Los nuevos agentes de tránsito de Galán podrán poner multas?
La entidad también recordó que, conforme a la legislación vigente, las multas no pueden imponerse a una persona distinta de quien cometió la infracción. Sin embargo, aclaró que cuando el pasajero incurre en conductas relacionadas con comportamiento inapropiado o incumplimiento de normas de tránsito, existen otros tipos de sanciones.
Entre ellas figuran casos como fumar en un vehículo de servicio público, obstaculizar o poner en riesgo a otras personas o causar molestias dentro del vehículo. En esos escenarios, el pasajero puede recibir una amonestación o la obligación de asistir a un curso de seguridad vial.
En cuanto a los vehículos del transporte público colectivo, la entidad reiteró que estos están excluidos de la exigencia de portar cinturones en todos los asientos. No obstante, sí deben cumplir con las reglamentaciones aplicables para los asientos del conductor y del usuario adjunto.