Pago de seguridad social
Pago de seguridad social de trabajadores por prestación de servicios.
Camila Díaz (RCN Radio) - Pexels
13 Mayo 2025 06:34 PM

Trabajadores se quitan 'chicharrón' de encima: nueva ley los favorece desde julio

Anthonny José
Galindo Florian
El pago de la seguridad social está a punto de cambiar debido a la entrada en vigencia de la reforma pensional. 

En Colombia existen dos tipos de trabajadores: los empleados y los contratistas. A los empleados los contratan directamente las empresas, y al contar con un contrato laboral, estas se encargan de pagar su seguridad social.  

Por su parte, los contratistas trabajan por prestación de servicios y, al contar con una vinculación de tipo civil, deben asumir por su cuenta el pago mensual de salud, pensión y riesgos laborales.  

Según establece el artículo 282 de la ley 100 de 1993, "ninguna persona natural podrá prestar directamente sus servicios al Estado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a los sistemas de pensiones y salud previstos en la presente Ley". 

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Esto ha sido motivo de quejas durante años, pues muchos contratistas sienten que cargan solos con obligaciones que en otros casos asume el empleador. Sin embargo, esa situación está a punto de cambiar, gracias a la entrada en vigencia de la ley 2381 de 2024, también conocida como reforma pensional. 

Contratistas ya no tendrán que pagar la planilla de seguridad social 

A partir del próximo 1 de julio del 2025, y como parte de los ajustes incluidos en la reforma pensional, los contratistas ya no tendrán que pagar su planilla de seguridad social, conocida como Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Esta responsabilidad pasará a los empleadores, es decir, a quienes los contraten mediante contratos por prestación de servicios.  

En el artículo 7 de la ley 2381 de 2024 se definieron los deberes de los empleadores y los contratantes de prestación de servicios a partir del mes de julio en Colombia. 

En el numeral 1, se ordena a los empleadores "realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo". 

No obstante, es preciso aclarar que el valor de las cotizaciones obligatorias será descontado del salario o de los honorarios del contratista al momento de recibir el pago, mientras que las cotizaciones voluntarias se descontarán solo si hay autorización expresa por parte del trabajador contratista. 

Además de pagar los aportes a seguridad social, los empleadores deberán hacerlo a tiempo y por los canales que defina el Gobierno. También tendrán que mantener actualizada toda la información necesaria para que el sistema pueda calcular y cobrar correctamente lo que se debe pagar. Incluso si no logran hacer el descuento al contratista o trabajador, igual tendrán que responder por el total del aporte y podrían recibir sanciones si no cumplen. 

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También será obligación del empleador permitir que los trabajadores o contratistas elijan libremente su fondo de pensiones, sin hacer cambios sin su permiso. Además, deberán reportar cualquier novedad, como cambios en el salario, ingresos o retiros, a la entidad donde esté afiliada la persona. Todo esto busca que el sistema funcione de forma más clara y justa para todos. 

Por otro lado, hay que aclarar que las personas que trabajan por cuenta propia o tienen ingresos por contratos diferentes a prestación de servicios, y que ganan al menos un salario mínimo al mes, deberán seguir pagando su seguridad social cada mes vencido. El valor de ese aporte se calculará tomando como base el 40 % de lo que ganen en ese mes, ya sea por lo que facturen o por lo que realmente reciban. 

Es importante tener en cuenta que la reforma pensional no aplica para todos. Solo cubrirá a los hombres que, al 1 de julio de 2025, tengan menos de 900 semanas cotizadas y a las mujeres con menos de 750 semanas. Quienes ya tengan más semanas seguirán cotizando como lo han hecho hasta ahora, bajo las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993.