Quiénes deben hacer el pago de la seguridad social: manténgase al día y sin multas
Quiénes deben hacer el pago de la seguridad social: manténgase al día y sin multas
Composición Alerta Bogotá - Freepik.
13 Ago 2025 05:30 PM

Quiénes deben hacer el pago de seguridad social: manténgase al día y sin multas

July
Morales
Las personas independientes deben cotizar sobre cierto porcentaje de sus ingresos para salud, pensión y riesgos laborales.

La seguridad social en Colombia garantiza la protección frente a enfermedad, vejez, invalidez y riesgos laborales. Sin embargo, aún existen dudas sobre los porcentajes de cotización, derechos y obligaciones de trabajadores dependientes, independientes y empleadores. 

La abogada Alejandra Naranjo, experta en derecho laboral, aclaró los principales puntos y explicó los cambios introducidos por el Decreto 514 de 2025 y la Resolución 497 de 2025.

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Nuevos lineamientos del Decreto 514 y la Resolución 497 de 2025

El Decreto 514 de 2025 reglamenta el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, con cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.

Incluye un régimen de transición para quienes ya tienen semanas cotizadas bajo la Ley 100 de 1993, y establece beneficios adicionales para mujeres y personas con hijos.

La Resolución 497 de 2025 ajusta la liquidación de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), incluyendo nuevos tipos de aportantes, códigos de novedad y reglas para contratistas con contratos superiores a un mes.

Porcentajes y obligaciones de pago para trabajadores

  • Trabajadores dependientes: salud 12,5 % (8,5 % empleador, 4 % trabajador), Pensión 16 % (12 % empleador, 4 % trabajador).
  • Trabajadores independientes: cotización sobre 40 % de los ingresos; Salud 12,5 %, Pensión 16 %, ARL y caja de compensación voluntarios.

Ejemplo para 2025, con salario mínimo de $1.423.500:

  • Salud: $177.938
  • Pensión: $227.760
  • Total mensual: $405.698 (dependiente + aportes empleador)
Quiénes deben hacer el pago de la seguridad social: manténgase al día y sin multas
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¿Cómo pagar seguridad social sin vínculo laboral? 

Quienes no estén trabajando ni vinculados a una empresa pueden afiliarse como independientes a una EPS y a un fondo de pensiones.  

Los aportes se hacen sobre un IBC equivalente al 40 % de los ingresos, mínimo un salario mensual legal vigente, a través de la PILA. 

Afiliación y descuentos de empleadores

El empleador debe afiliar al trabajador a EPS, AFP, ARL, caja de compensación y parafiscales (ICBF y SENA). 

Ejemplo de cotización: 

  • Salario mínimo: aporte trabajador $114.000, empleador $427.700 
  • Salario $12.000.000: aporte trabajador $960.000, empleador $3.602.800 

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar seguridad social? 

El incumplimiento por parte del empleador genera: 

  • Administrativas: multas de hasta 200 % del aporte, interés moratorio. 
  • Laborales: multas hasta 500 SMLMV, clausura o suspensión. 
  • Judiciales: demandas, embargos e indemnizaciones. 
  • Responsabilidad directa: pago de incapacidades, pensiones y gastos médicos. 

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Cotización con ingresos múltiples

Si se reciben ingresos como dependiente e independiente, se debe cotizar sobre ambos, calculando como independiente sobre el 40 % de los ingresos adicionales, sin que el pago sustituya al hecho por el empleador.

Obligaciones con ingresos inferiores al salario mínimo

  • Independientes: no obligados, pero pueden hacer aportes voluntarios.
  • Asalariados: se debe completar la cotización para alcanzar el 12,5 % del salario mínimo legal vigente, incluso si se devenga menos. 

¿Cómo acceder al sistema de salud sin cotizar?

Quien no cotice puede recibir atención en casos de urgencia vital según la Ley 1751 de 2015. También puede afiliarse al régimen subsidiario o como beneficiario de un cotizante principal, cumpliendo ciertos requisitos.

Fuente
Alerta Bogotá.