Estudiantes de colegio en Bogotá
Imagen ilustrativa
Foto: Secretaría de Educación del Distrito
15 Jul 2025 08:07 AM

¿Colegios pueden exigir uniforme o útiles escolares de marca específica? No puede ser excusa para sacarlos de clase

Miguel Andrés
Galvis
Las exigencias de algunos colegios en materia de uniformes y útiles escolares se convierten en dolores de cabeza para muchos padres.

El Ministerio de Educación Nacional de Colombia se ha visto obligado a aclarar si los establecimientos educativos, tanto públicos como privados, están autorizados para exigir a los padres de familia la compra de uniformes escolares de marcas o proveedores determinados. La aclaración surge a propósito de consultas ciudadanas que cuestionan si es legal que un colegio condicione el uso del uniforme a la compra de zapatos o prendas en una institución o almacén específico.

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En su concepto jurídico, el Ministerio recordó que el derecho a la educación es fundamental, por lo tanto, ningún estudiante puede ser excluido del acceso o permanencia en un colegio por razones económicas relacionadas con la adquisición de uniformes. Este principio se encuentra respaldado en el artículo 44 de la Constitución Política y en el Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, que consagra la protección integral de los derechos de los menores de edad.

Esta disposición tiene varias aplicaciones. Una de ellas, según la directiva 07 del 19 de febrero de 2010, indica que los establecimientos educativos solo pueden solicitar un uniforme de uso diario y otro para actividades físicas, recreativas o deportivas. Sin embargo, el Ministerio enfatizó que la carencia de uniforme por razones económicas no puede convertirse en causal para negar la asistencia o matrícula del estudiante.

¿Uniformes y útiles exigidos por colegios pueden ser de marcas específicas?

Por otro lado, en la Circular 03 del 21 de enero de 2014, el Ministerio de Educación fue explícito al señalar que los colegios no pueden exigir marcas específicas en útiles o uniformes, ni condicionar su compra a un proveedor definido. Esta disposición también prohíbe imponer la adquisición de estos elementos en negocios asociados con la institución o en establecimientos con los que se tengan convenios comerciales.

La Circular No. 01 del 7 de enero de 2016, relativa a tarifas y listas escolares, complementa lo anterior, indicando que la lista de útiles, textos y uniformes debe ser entregada a los padres al momento de la matrícula y aprobada previamente por el consejo directivo del plantel. Aunque no prohíbe exigencias específicas, sí señala que esta lista debe estar orientada a apoyar el proceso educativo y no representar una carga desproporcionada para las familias.

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De igual manera, se recordó que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas son las encargadas de ejercer vigilancia y control sobre los colegios que operan en su jurisdicción. Por tanto, las familias pueden acudir ante estas autoridades para denunciar cualquier irregularidad relacionada con la imposición de marcas o proveedores específicos en lo que respecta a uniformes escolares.

El Ministerio concluyó que cualquier acto que implique discriminación o exclusión por el tipo o marca de uniforme utilizado por el estudiante constituye una vulneración a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Así, los colegios deben garantizar la libre elección de los padres en la compra de los elementos escolares, siempre que cumplan con las características generales de presentación exigidas por la institución.