Movilidad confirma multas en Bogotá por no usar puentes peatonales o atravesarse a los carros
La Secretaría de Movilidad de Bogotá confirmó, este domingo, la información que ya había anticipado Alerta Bogotá en torno a las nuevas tarifas de las multas de tránsito ajustadas con base en la unidad de valor básico (UVB).
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Entre los valores que más llaman la atención de la lista que publicó Movilidad está el de las multas por las infracciones que cometen los peatones por prácticas que muchos creen que no tienen sanción y que son imprudentes. Es cierto que el artículo 63 del Código Nacional de Tránsito (CNT) establece que los derechos de los peatones y la integridad son prioritarios, pero eso no significa que estos pueden hacer lo que quieran en las calles.
El CNT es claro en precisar que esa prelación para peatones no aplica en "vías férreas, autopistas y vías arterias" (artículo 105). Entre las prácticas que acarrean sanción están no cruzar por puentes peatonales o atravesarse a los carros en zonas con pasos habilitados para peatones.
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Multas de tránsito para peatones 2026
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, esta es la lista de infracciones de peatones:
- Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
- Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
Costo de la multa: 42.400 pesos
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