Notificación asusta a propietarios: inquilinos ganarían tres meses
Notificación asusta a propietarios: inquilinos ganarían tres meses
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11 Jun 2025 10:49 AM

Notificación asusta a propietarios: inquilinos ganarían tres meses

J. Adriana
Pardo
La legislación colombiana establece procedimientos y plazos claros para la entrega de inmuebles tras la terminación del contrato.

En Colombia, la terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana está regulada principalmente por la Ley 820 de 2003, la cual establece los derechos y obligaciones tanto para arrendadores como para arrendatarios. El proceso de desocupación de un inmueble tras la finalización del contrato involucra pasos y plazos específicos que deben ser respetados para evitar conflictos legales y garantizar la protección de ambas partes.

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¿Cuál es el plazo del arrendatario para desocupar el inmueble después de terminar contrato?

El arrendatario debe ser notificado con al menos tres meses de anticipación para que desocupe el inmueble una vez finalizado el contrato de arrendamiento. Este plazo de preaviso es obligatorio y debe ser cumplido por el arrendador para que la terminación del contrato sea válida. Si la notificación se hace en un término inferior a los tres meses, el contrato se considerará automáticamente renovado y el arrendatario no estará obligado a entregar el inmueble

Por su parte, el arrendatario que desee terminar el contrato antes de la fecha de vencimiento debe también notificar al arrendador con tres meses de anticipación y, en la mayoría de los casos, pagar una indemnización equivalente a tres meses de arrendamiento. Este pago compensa el incumplimiento del plazo contractual y permite al arrendador buscar un nuevo ocupante para el inmueble.

¿Qué dice la ley sobre los procedimientos y sanciones?

En Colombia, la Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y establece los procedimientos y plazos para la terminación y entrega de inmuebles. Cuando un contrato de arrendamiento llega a su fin, tanto el arrendador como el arrendatario deben seguir las disposiciones legales para evitar conflictos y sanciones.

La ley establece que, si el arrendatario no entrega el inmueble en el plazo estipulado tras la notificación válida, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución ante las autoridades judiciales. Este procedimiento implica presentar la documentación que respalda el contrato y la notificación de terminación. Si el arrendatario no responde a la demanda, el juez puede ordenar la restitución inmediata del inmueble.

El procedimiento de desalojo contempla varias etapas: notificación formal, posible demanda judicial, audiencia y, si es necesario, ejecución de la orden de desalojo por parte de las autoridades. Durante el proceso, el inquilino puede presentar argumentos de defensa, especialmente en casos de vulnerabilidad social, donde la ley contempla la posibilidad de prórrogas adicionales para la entrega del inmueble. 

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¿Qué pasa si el arrendador exige el desalojo antes del tiempo de contrato?

En caso de que el arrendador decida terminar el contrato antes de su vencimiento, debe consignar una indemnización equivalente a tres meses de renta, y el arrendatario tendrá tres meses para desocupar el inmueble desde la notificación. Si el arrendatario no entrega el inmueble en ese plazo, el arrendador puede iniciar un proceso judicial de desahucio para recuperar la propiedad.

Este marco legal busca proteger los derechos de ambas partes y evitar desalojos arbitrarios o sorpresivos. Para cualquier situación que implique la terminación del contrato o la desocupación del inmueble, es recomendable asesorarse legalmente para cumplir con los procedimientos establecidos y evitar conflictos judiciales.