Dos personas mayores sentadas en la sala/ dinero colombiano
Pensiones
Composición
20 Feb 2024 07:24 PM

Heredar la pensión en Colombia es posible: Pille quiénes tienen derecho a heredarla

Cristhiam
Martínez Murcia
Ante la incertidumbre sobre si la pensión puede heredarse, Alerta Bogotá ofrece claridad sobre este tema tan importante para los ciudadanos.

En Colombia, para acceder a la pensión, los ciudadanos deben cumplir con dos requisitos fundamentales: alcanzar la edad establecida y contar con un mínimo de semanas cotizadas al sistema de seguridad social. La edad mínima para las mujeres es de 57 años y para los hombres es de 62 años, mientras que se requieren al menos 1300 semanas cotizadas.

Sin embargo, surge una pregunta recurrente entre la ciudadanía: ¿Qué sucede con la pensión cuando un afiliado fallece? Ante esta inquietud, Alerta Bogotá ofrece la respuesta.

Cuando un afiliado al sistema de pensiones fallece, sus beneficiarios de ley tienen la posibilidad de acceder a una pensión por sobrevivencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Entre los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia se encuentran los hijos del jubilado fallecido. Es importante destacar que estos hijos podrán continuar recibiendo el apoyo económico si, desde los 16 hasta los 25 años de edad, están estudiando.

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Hombre pensionado con dinero a un lado
Pensión en Colombia
Composición /Pexels / RCN

Sin embargo, los requisitos y el proceso pueden variar dependiendo del régimen de pensiones al que esté afiliado el fallecido. A continuación, se detallan los posibles beneficiarios y requisitos tanto para el Régimen de Colpensiones como para los Fondos Privados de Pensiones:

Régimen de Colpensiones:

  • Cónyuge o compañero permanente: Debe acreditar una convivencia mínima de 5 años.
  • Hijos: Menores de 18 años, mayores de 18 y menores de 25 años que estén estudiando y dependan económicamente del fallecido, hijos con discapacidad que dependan económicamente del fallecido.
  • Padres: En caso de que el fallecido no tenga cónyuge, compañero permanente ni hijos con derecho a la pensión.

Fondos Privados de Pensiones:

  • Beneficiarios designados por el afiliado: Pueden ser familiares hasta quinto grado de consanguinidad o afinidad, o personas no familiares.
  • A falta de beneficiarios designados: Cónyuge o compañero permanente, hijos, padres, hermanos.

Es importante destacar que el fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años antes de su fallecimiento, y los beneficiarios deben acreditar su derecho a la pensión mediante documentos.

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Finalmente, se emiten algunas recomendaciones clave:

  • Es fundamental que el afiliado designe beneficiarios para su pensión.
  • Se debe revisar la normativa del régimen pensional para conocer los requisitos específicos.
  • En caso de dudas, se puede consultar con Colpensiones o el fondo de pensiones correspondiente.

Alerta Bogotá continuará proporcionando información útil y relevante para la comunidad, con el fin de aclarar dudas y promover el acceso a los derechos sociales de los ciudadanos colombianos.

Fuente
Sistema Integrado Digital