Uso de bicicletas eléctricas
Uso de bicicletas y patinetas eléctricas (imagen de referencia).
Colprensa
13 Ago 2025 11:43 AM

Alcaldía de Funza se puso seria con patinetas y bicicletas eléctricas: anuncia medidas

Anthonny José
Galindo Florian
La Alcaldía de Funza difundió los lineamientos de la Ley 2486 de 2025, que entró en vigencia el pasado mes de julio.

La Alcaldía de Funza difundió los lineamientos de la Ley 2486 de 2025, que entró en vigencia el pasado 16 de julio y regula la circulación de bicicletas eléctricas, patinetas y otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal en Colombia. 

La norma busca promover el uso de estos medios de transporte como una alternativa de movilidad sostenible, garantizando condiciones de seguridad para todos los actores viales.

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La ley aplica para scooters eléctricos, monopatines y bicicletas asistidas, estableciendo que su circulación debe realizarse principalmente por ciclorutas y no por andenes. En caso de no existir cicloruta, se permitirá usar el carril derecho de la vía, siempre respetando las velocidades máximas definidas.

Reglas para circular con vehículos eléctricos livianos

Siguiendo lo establecido por la ley 2486, las personas que deseen utilizar estos medios de transporte en el municipio de Funza deberán tener al menos 16 años y por ningún motivo podrán llevar acompañantes. 

Estos vehículos son de uso exclusivo para transporte personal, por lo que no se permite el transporte de objetos que obstruyan la visibilidad o dificulten la conducción. También está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas.

Con respecto a los límites de velocidad, en ciclorutas la máxima autorizada es de 25 km/h, mientras que en vías permitidas es de 40 km/h. Además de esto, no se puede adelantar por la derecha ni entre vehículos y, para realizar giros, se deben utilizar las direccionales.

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La norma, al igual que en el caso de las motocicletas, también obliga al uso de casco de seguridad en todo momento y de chaleco o prendas reflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. Además, el vehículo debe contar con luz blanca delantera y luz roja trasera. 

Beneficios de la nueva reglamentación

Según la administración municipal, el cumplimiento de la ley 2486 también contribuye a un mejor uso del espacio público, mayor seguridad vial y reducción de la contaminación. Así mismo, recordó que la velocidad de estos vehículos, aunque moderada, puede generar accidentes graves si no se respetan las normas.

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El llamado de la administración municipal fue a acatar la ley no solo para evitar sanciones, sino para proteger la integridad física de quienes utilizan estos medios de transporte y de los demás actores viales.

"Esta normativa establece reglas y sanciones para garantizar una movilidad más segura para todos. El conductor que no cumpla, será sancionado con una multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV)", escribió la Alcaldía de Funza en una publicación.

Fuente
Alerta Bogotá