
Qué pasa si le ponen dos multas de tránsito en menos de un año: el bolsillo no es el único que sufre
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá recordó a los ciudadanos las consecuencias legales que enfrentan los conductores reincidentes en la comisión de infracciones de tránsito, en cumplimiento del artículo 124 de la Ley 769 de 2002 y normas complementarias.
Según la normativa vigente, se considera reincidencia cuando un conductor comete más de una infracción a las normas de tránsito dentro de un periodo de seis meses. En estos casos, la sanción inicial consiste en la suspensión de la licencia de conducción por un período de seis meses.
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En caso de que el conductor reincida nuevamente —es decir, que vuelva a cometer otra infracción durante los seis meses posteriores a la primera sanción— la medida se duplica, y la suspensión de la licencia será de un año.
Además, si el infractor es sorprendido conduciendo a pesar de tener la licencia suspendida, se procederá con la cancelación definitiva del documento, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 1383 de 2010.
El procedimiento sancionatorio es iniciado por la autoridad de tránsito correspondiente, que actúa conforme a lo establecido en el Capítulo II, Título II, segunda parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esto implica la apertura formal de un proceso administrativo que debe ser notificado de manera personal al infractor.
En caso de que no sea posible entregar la citación en persona y se configure una causal de devolución, la Secretaría de Movilidad enviará un aviso físico con el acto administrativo inicial a la dirección de residencia registrada ante la entidad. Si ocurre una nueva devolución del envío, se procederá a publicar el aviso en el sitio web oficial de la Secretaría.
La Secretaría de Movilidad recomendó a los conductores mantener actualizada su información de contacto, especialmente la dirección de residencia, para garantizar la recepción oportuna de notificaciones y evitar consecuencias adicionales por inasistencia a las diligencias correspondientes.
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Las autoridades de tránsito también recordaron que las infracciones que pueden dar lugar a reincidencia son aquellas sancionadas con comparendo, como exceder los límites de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol, desobedecer señales de tránsito, estacionar en sitios prohibidos, entre otras conductas reguladas en el Código Nacional de Tránsito.
La entidad reiteró que el cumplimiento de las normas viales no solo es un deber legal, sino una medida que contribuye a la seguridad y prevención de siniestros en las vías de la capital.