
En Colombia pitar es una conducta normal en cualquier vía, ya sea para apurar al de adelante, saludar al amigo, avisar que viene rápido o simplemente por costumbre. Pero lo que para muchos es normal, para el Código de Tránsito puede ser una infracción.
En varias ciudades, los comparendos por pitar están cayendo sin avisar, sea carro, moto, bus o camión. Muchos no sabían que esto podría ser sancionado y menos cómo defenderse ante un agente.
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Multa por pitar sin justificación: sí aplica, pero depende
El Código de Tránsito, en su artículo 104, establece que el pito solo se puede usar en emergencias o para evitar un accidente, y siempre que no se pasen los niveles de ruido fijados por las autoridades ambientales.
Además, solo los vehículos de emergencia, seguridad o servicios públicos están autorizados para usar sirenas o luces especiales, mientras que en los particulares está prohibido.
También se vetan las cornetas en zonas urbanas y los dispositivos que hagan mucho ruido, como resonadores, válvulas o frenos de aire. Incluso hay zonas donde el transporte pesado no puede circular por ser áreas silenciosas, según lo que diga cada ciudad o municipio.
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¿Quién puede imponer el comparendo por usar el pito?
El experto en movilidad, el señor Biter explica un punto clave: los agentes de tránsito son los únicos autorizados para imponer comparendos.
Aunque el secretario de movilidad sea su superior, no puede dar la orden directa para sancionar a un conductor, ya que esto interferiría con la autonomía del agente y violaría el debido proceso.
Si un secretario escucha un pito indebido, el agente debe ser quien valore la situación y decida si hay infracción, no quien reciba la orden de sancionar. Este procedimiento también aplica cuando un policía pide a un agente que imponga una multa sin haber presenciado directamente la infracción.
Sin embargo, lo más importante de esta infracción es que por uso indebido del pito puede variar en valor y depende netamente de la interpretación que haga el agente de tránsito.
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¿Esto tiene que ver con la ley del ruido?
Aunque podría pensarse que pitar se sanciona por exceso de ruido, no es así. El señor Biter explica que las infracciones por ruido requieren un sonómetro, que mide si se superan los niveles permitidos por la autoridad ambiental.
En cambio, pitar por fuera de los casos autorizados es una infracción independiente, regulada por el artículo 104 del Código de Tránsito.