
A partir de julio, miles de colombianos podrán heredar la pensión de un familiar fallecido con menos vueltas que antes. La nueva Ley 2831 de 2024, que hace parte de la reforma pensional impulsada por el Gobierno Nacional, define quiénes pueden recibir esta mesada y cuáles son los requisitos clave.
Conozca cómo queda esta figura en Colombia y a quién le puede llegar esa mesada mensual que deja el pensionado.
Le puede interesar: Precio del arriendo quedaría muy barato: Ley tiene felices a inquilinos
¿Quiénes tienen derecho a la sustitución pensional?
La ley establece en el artículo 48 quienes serían los beneficiarios, según el vínculo familiar y las condiciones de convivencia o dependencia económica. Así quedaría distribuido:
1. Cónyuge o pareja permanente
- Vitalicia: El cónyuge o compañero(a) permanente mayor de 30 años tiene derecho a la pensión de por vida. Debe demostrar que vivía con el pensionado y que tenía una relación marital estable hasta la fecha del fallecimiento, con mínimo cinco años continuos de convivencia.
- Temporal: Si tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con el causante, recibirá la pensión hasta por 20 años, mientras cotiza al sistema para obtener su propia pensión. Si tuvo hijos con el fallecido, se considera pensión vitalicia.
Casos especiales:
- Si hay divorcio con el cónyuge y convivencia con otra persona durante los últimos cinco años, la pensión será para esa pareja permanente.
- Si no hay divorcio pero sí separación de hecho, y hay convivencia comprobada con otra persona, se divide proporcionalmente según el tiempo convivido con cada uno.
- Si hubo convivencia simultánea con cónyuge y pareja permanente, y ambas cumplen con cinco años de convivencia, se reparte proporcionalmente entre ambos.
Lea también: Nueva Ley pondría a padecer a conductores: Distrito definiría todo
2. Hijos e hijas
- Menores de 18 años: reciben la pensión de forma directa.
- Entre 18 y 25 años: deben estar estudiando, no tener capacidad laboral y depender económicamente del fallecido.
- Con invalidez: sin límite de edad, mientras persista la condición de invalidez.
3. Padres del fallecido
Aplica solo si no hay cónyuge ni hijos con derecho, y si los padres dependían económicamente del pensionado.
4. Hermanos inválidos o menores de edad
- Hermanos inválidos pueden recibir la pensión si dependían económicamente del fallecido y no hay otros beneficiarios.
- Hermanos menores de edad (hasta 18 años) también pueden ser beneficiarios si estaban a cargo del pensionado.
¿Cuánto recibirían de pensión?
Si el fallecido ya disfrutaba de una pensión, los beneficiarios recibirán el 100 % del valor de esa mesada, sin reducciones, como lo indica el artículo 50.
En cambio, si la persona aún no se había pensionado y solo era afiliada, el monto de la pensión de sobrevivientes será menor: se calcula con base en el 45 % del ingreso base de liquidación, sumando un 2 % por cada 50 semanas adicionales cotizadas después de las primeras 500, sin que el total supere el 75 %, tal como lo señala el artículo 51.
Le puede interesar: Bogotá le mete tijera a la informalidad: proyecto beneficiaría a peluqueros
¿Quién decide quién recibe la pensión?
La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es la entidad encargada de revisar estos casos, pero solo dentro del Componente de Prima Media, que es donde aplica esta figura de sustitución pensional.
Para casos de invalidez, se seguirán las normas vigentes en Colombia que definen cómo se califica la pérdida de capacidad laboral.