Daños en parqueaderos
Quién responde por los daños en parqueaderos (Imagen de referencia).
Colprensa
9 Ago 2025 08:21 PM

¿Quién responde por daños en los parqueaderos? Evite que le hagan conejo

Anthonny José
Galindo Florian
No todos los choques se registran en las calles; también hay incidentes que tienen lugar en espacios privados, como los parqueaderos.

En la mayoría de los casos, los accidentes de tránsito entre vehículos ocurren en vías públicas y están relacionados con factores como la imprudencia al conducir, el exceso de velocidad o el incumplimiento de las señales de tránsito. Sin embargo, no todos los choques se registran en las calles; también hay incidentes que tienen lugar en espacios privados, como los parqueaderos, donde la circulación de automóviles a veces resulta más compleja de lo que parece.

En los parqueaderos privados, las condiciones suelen ser diferentes a las de una vía pública. El espacio reducido, la ubicación de los vehículos y las maniobras que deben realizar los conductores pueden aumentar la posibilidad de roces o choques. Además de esto, algunos conductores pueden tener descuidos, lo que eleva el riesgo de incidentes.

De interés: Conducir sin licencia: infracción, multa y consecuencias legales

Estos accidentes pueden presentarse tanto en parqueaderos de centros comerciales como en los de edificios residenciales, empresas o zonas de uso exclusivo. Aunque no siempre hay daños graves, muchas veces se generan dudas sobre quién debe cubrir los costos de las reparaciones. 

¿Quién responde por choques en parqueaderos de conjuntos?

En las propiedades horizontales, la Ley 675 de 2001 establece que los parqueaderos que pertenecen a un propietario son bienes privados. Esto significa que su uso implica ciertas obligaciones, entre ellas responder por cualquier daño que se cause dentro de ese espacio, ya sea por mal uso, accidente o por el desgaste natural con el paso del tiempo.

Si el deterioro o daño es consecuencia directa de la acción del propietario o de quien use el parqueadero, esa persona debe cubrir el costo de la reparación. Esto incluye arreglos menores por el uso normal o por incidentes ocurridos dentro del lugar. En cambio, cuando el daño no es atribuible al usuario, sino que se trata de mejoras o trabajos generales de mantenimiento, la ley indica que el gasto se asume de manera conjunta entre todos los copropietarios del edificio o conjunto.

Más noticias: Multas, años sin pase y sin carro por manejar 'prendío' en Bogotá

En resumen, si el daño se genera por responsabilidad del dueño o usuario del parqueadero, este debe cubrirlo por completo. Pero si es una intervención necesaria para conservar las condiciones generales del inmueble, y no corresponde a fallas que deba reparar el constructor, el gasto se considera común y lo asumen todos los propietarios de la copropiedad.

¿Qué pasa en el caso de los parqueaderos privados pagos y públicos?

En el caso de los parqueaderos privados pagos o de uso público, su operación está regulada por la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor. Esta norma indica que, cuando una persona entrega su vehículo para ser guardado por horas o días, el establecimiento asume la obligación de custodiarlo y mantenerlo en buen estado. Esta responsabilidad incluye no solo el carro o la moto, sino también sus partes, accesorios y objetos complementarios.

De interés: Ley permite multas en parqueaderos: conductores no se salvarán de cobros

Por eso, cada vez que se deje un vehículo en este tipo de parqueaderos, es fundamental solicitar un comprobante o recibo. En este documento debe quedar claro que el vehículo fue recibido, el tipo de servicio contratado, el número de la póliza, la aseguradora que respalda el servicio y las instrucciones a seguir en caso de que ocurra algún daño o pérdida dentro de las instalaciones.

Además, la ley establece que, sin importar si el parqueadero cobra por el servicio o es gratuito, debe responder por los daños ocasionados al vehículo cuando estos se produzcan por dolo o culpa grave.