
Sentencia frena a rectores de colegios: cambian las reglas para estudiantes
Miles de estudiantes en Colegios públicos y privados de Colombia han tenido que ajustarse a manuales de convivencia que imponían estrictas normas sobre su estilo personal: desde el color de uñas y los cortes de cabello, hasta tatuajes, piercings o maquillaje. Sin embargo, una serie de fallos de la Corte Constitucional está marcando un nuevo rumbo: ningún rector puede obligar a los jóvenes a renunciar a su identidad.
La Constitución protege la identidad
La Constitución Política de 1991 es clara en reconocer derechos como la libertad de expresión (artículo 20) y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16). Estos principios abarcan también la apariencia física, de modo que cualquier restricción debe ser razonable, proporcional y ajustada a los derechos fundamentales. De lo contrario, los estudiantes y sus familias tienen la posibilidad de interponer acciones de tutela ante la Personería, las Secretarías de Educación o el propio Ministerio de Educación Nacional.
Medidas abusivas, en la mira
En la práctica, sanciones como impedir la entrada a clase, bajar calificaciones o llamar a los acudientes solo porque un estudiante lleva el cabello largo, uñas pintadas o maquillaje, pueden considerarse abusivas. La Corte Constitucional ha sido enfática: no es válido exigir a los estudiantes que se abstengan de maquillarse o llevar el cabello como deseen, salvo que existan razones verdaderamente justificadas.
Jurisprudencia que respalda a los jóvenes
En sentencias como la T-789 de 2013 y la T-526 de 2017, el alto tribunal señaló que prohibir tintes o cortes de cabello vulnera la autonomía personal y solo puede aceptarse bajo criterios de proporcionalidad. Esta doctrina también aplica para estudiantes con tatuajes o perforaciones, quienes no pueden ser discriminados en el entorno escolar.
Los manuales de convivencia siguen, pero con límites
La Corte aclaró que los manuales de convivencia no desaparecen, pero deben ajustarse a la Constitución, las leyes —como la Ley 115 de 1994 y la Ley 1620 de 2013 y la jurisprudencia vigente. Es decir, los estudiantes están obligados a cumplir normas, siempre que estas no vulneren derechos fundamentales.
Derechos que pesan en la vida escolar
El fallo recuerda que el derecho a la educación (artículo 67) obliga a garantizar acceso y permanencia sin discriminación. El principio de igualdad (artículo 13) prohíbe cualquier trato diferenciado por apariencia, género, orientación sexual o creencias. Además, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) señala que los niños, niñas y adolescentes deben ser escuchados y no ser objeto de tratos crueles, humillantes o degradantes.
Un cambio en las reglas del juego
En conclusión, las reglas cambiaron: los colegios aún pueden regular, pero no imponer de forma arbitraria. La libertad de expresión y la identidad personal de los estudiantes cuentan hoy con un blindaje constitucional más fuerte, obligando a rectores y directivos a repensar sus manuales de convivencia y abrir espacios de respeto hacia la diversidad.
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