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Tarifas del SOAT para motos
Colprensa
17 Ago 2022 09:28 PM

¿Son permitidas las motos con resonador? Pille las reglas y sanciones

Johan Sebastián
Gómez Rojas
La contaminación auditiva es un problema que cada día más afecta a las grandes ciudades del país.

Las motos son uno de los medios de transporte más utilizados en la actualidad. Es común ver en las calles de la capital a miles de personas utilizando este vehículo para llegar a sus trabajos y hogares, sin embargo, también puede convertirse en un dolor de cabeza para muchos ciudadanos que sufren diariamente con el ruido que emiten. 

En muchas ocasiones, las motocicletas con alto cilindraje son las que más ruido generan, especialmente, cuando van a gran velocidad, también puede ocurrir porque los vehículos que tienen el tubo de escape dañado provocan decibeles más altos a los permitidos. 

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La contaminación auditiva es un problema que cada día más afecta a las grandes ciudades del país, por esto, las autoridades se han puesto en la tarea de tener un control sobre los niveles de ruido que pueda emitir una moto y han realizado algunas leyes para regularlo.  

En Colombia el nivel de decibel permitido es de 86. De igual manera, todos los vehículos en territorio nacional se rigen bajo la Ley 0769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito.

Se prohíbe "toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento", expresa el artículo 104. 

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Para que un vehículo pueda emitir estas señales acústicas debe cumplir con la intensidad que señalan las autoridades, solamente pueden producir más niveles de sonido en caso de prevención de accidentes o casos de emergencia se puede leer en esta ley.

¿Cuál puede ser la sanción por incumplir esta ley? 

En caso de incumplir con este reglamento, y adicionar a un vehículo tubos de escape o resonadores que superen los decibeles establecidos por las autoridades medioambientales, tendrá una sanción económica de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes lo que equivale a un total de $266.664, según la ley 183 de 2010 del Código Nacional de Tránsito.   

Si un agente de tránsito determina que usted está cometiendo alguna infracción de esta índole; su vehículo debe ser enviado a un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) para que sea revisado y así estipular si en efecto la potencia del artefacto supera lo permitido.