Tenga en cuenta los motivos en que se da por terminado los contratos de arrendamiento
Tenga en cuenta los motivos en que se da por terminado los contratos de arrendamiento
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21 Mayo 2024 10:46 AM

Arrendatarios a padecer: Formas comunes por las cuales lo pueden sacar de la casa

Dayan
Herrera
Conozca los casos en los que el arrendador le puede pedir a sus inquilinos que desocupen el predio que tienen en arriendo.

El arriendo en el país se ha convertido en el medio más utilizado por los colombianos para acceder a una vivienda. Para llevarlo a cabo, se debe celebrar un contrato entre el arrendador y el inquilino en el que queda estipulado el tiempo en el que tomará la vivienda y el valor mensual, entre otros.

Sin embargo, hay motivos que se pueden presentar en los que se da por terminado el contrato de manera unilateral antes del tiempo pactado.

Motivos para dar por terminado el contrato de arrendamiento

El arrendador puede dar por finalizado el contrato de arrendamiento bajo las condiciones que indica el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, pagando las indemnizaciones a que haya lugar.

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  • Cuando no se cancela el canon del arrendamiento.
  • Cuando el inquilino no paga los servicios públicos del inmueble.
  • Subarrendar el inmueble a terceros, realizar una cesión del contrato o cambio en el propósito de uso del inmueble sin autorización del arrendatario.
  • Cuando hay denuncias debido a comportamientos indebidos por parte de la comunidad.
  • Cuando el inquilino hace mejoras o modificaciones al inmueble sin previa autorización del propietario.
  • La violación a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.
  • Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.
  • Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiera desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.

Si ninguna de las anteriores opciones aplica, recuerde que el arrendador debe estar pendiente de la fecha de terminación y, con no menos de tres meses de anticipación, debe proceder a dar aviso al inquilino por correo autorizado y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento.

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Según lo recomiendan los juristas, antes de iniciar procesos, se debe buscar entablar un diálogo entre las partes con el fin de llegar a acuerdos en los que no se vean afectados.

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Hay que destacar que si la terminación del contrato se da porque el inquilino subarrendó, realizó mejoras, cambios, ampliaciones sin autorización en el inmueble, no pagó las cuotas o los servicios dentro del término estipulado o destinó el espacio para cometer actos delictivos, no tiene derecho a recibir indemnización por desalojo.

¿Qué pasa si el inquilino se niega a abandonar el inmueble?

Si después del tiempo estipulado, el inquilino se niega a abandonar el inmueble, el arrendador podrá proceder a realizar una demanda de desalojo con un juez civil.

Tras revisar el caso, el organismo ordenará la devolución del inmueble, así como los daños ocasionados, emitiendo una orden de desalojo que dará al arrendatario cierto tiempo para retirarse.

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"A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria", detalla el artículo 348 del Código General del Proceso.

Si aún así, el inquilino se niega a desalojar, el juez podrá solicitar apoyo de la fuerza pública.

Fuente
Sistema Integrado Digital