
Inquilinos a pagar el arriendo puntualmente: propietarios podrán dejarlos en la calle
En una ciudad donde el arriendo es una de las principales formas de acceso a la vivienda y los contratos están respaldados por la ley, el incumplimiento puede acarrear problemas que van mucho más allá de una simple discusión con el dueño.
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¿Me pueden embargar si no cumplo con el pago del arriendo?
Sí. Cuando hay falta de pago, el dueño del inmueble puede acudir a la justicia después de intentar otras vías como acuerdos o conciliaciones. Si la deuda es considerable y el inquilino no responde, el arrendador puede iniciar un proceso judicial.
Solo un juez puede decidir si se embargan cuentas, bienes o parte del salario del deudor para garantizar el pago del arriendo más los intereses que se hayan acumulado.
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¿Qué dice la ley sobre los embargos por falta de pago en arriendo?
La ley colombiana establece que el dueño de un inmueble puede pedir el desalojo y reclamar en la justicia las deudas de arriendo si el inquilino incumple con los pagos. Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, no solo se puede terminar el contrato y solicitar que el inquilino desocupe el inmueble, sino también reclamar el pago de sumas debidas, servicios públicos atrasados, intereses moratorios y perjuicios.
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¿Embargan solo por el arriendo o también por servicios públicos?
El tema de los servicios públicos es otro rollo. Según la Ley 142 de 1994, si el contrato de arrendamiento no está registrado ante la empresa de servicios públicos y el arrendatario no pagó, el propietario podría también terminar embargado, gracias al principio de solidaridad.
Sin embargo, el propietario puede informar a la empresa de servicios sobre el contrato de arriendo y, si es posible, pedir garantías o pólizas para que la carga económica recaiga solo sobre quien realmente consume los servicios, es decir, el inquilino.
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¿Qué recomienda la ley para no terminar embargado?
- Siempre pagar a tiempo el arriendo y los servicios públicos.
- Si hay problemas, es mejor negociar acuerdos antes de llegar a instancias legales.
- Los propietarios deben registrar formalmente los contratos de arriendo ante las empresas de servicios públicos para desligarse de posibles embargos por incumplimientos de sus inquilinos.
- Leer bien el contrato de arriendo; ahí están las reglas del juego y derechos de las partes.
- Consultar siempre con un abogado o pedir asesoría jurídica gratuita si ya hay riesgo de embargo.