
Inquilinos deberán pagar más: arrendadores aplicarían cobro extra
En Colombia, cerca del 40% de los ciudadanos vive en arriendo, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Esta cifra refleja la importancia de los contratos de arrendamiento, en los cuales se establecen condiciones como la duración del contrato, el valor mensual, las obligaciones de ambas partes, las restricciones y los procedimientos para realizar reparaciones o mejoras en el inmueble.
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Uno de los aspectos más sensibles en este tipo de acuerdos es el cumplimiento de las fechas de pago. Aunque el día del pago suele definirse entre el arrendador y el inquilino, no siempre se cumple con puntualidad. Factores como retrasos salariales, imprevistos personales o dificultades económicas pueden provocar demoras en el pago del arriendo, lo que genera tensiones y, en algunos casos, nuevos cobros.
¿Se pueden cobrar recargos por retrasos?
La abogada Katheryne Guerrero, especialista en temas inmobiliarios, explicó que es común que surjan conflictos cuando los arrendatarios no pagan dentro de los plazos pactados. Señaló que, si el contrato especifica que el pago debe realizarse, por ejemplo, entre el primero y el cinco de cada mes, y el inquilino paga después de esas fechas de forma reiterada, el propietario podría considerar un cobro adicional por gestión de cobro.
De acuerdo con Guerrero, este cobro no se aplica como un interés financiero, sino como una compensación por las acciones que el arrendador o la inmobiliaria deben realizar para solicitar el pago atrasado, como llamadas, mensajes, correos o gestiones administrativas. Este tipo de recargo se presenta con mayor frecuencia cuando los contratos se manejan a través de agencias inmobiliarias que cuentan con personal encargado del seguimiento de los pagos.
Alternativas para evitar conflictos entre arrendador e inquilino
La abogada enfatizó que, aunque el arrendador puede aplicar un cobro por la gestión, lo ideal es que ambas partes lleguen a un acuerdo que evite conflictos futuros. Una de las recomendaciones es ajustar la fecha de pago a los días en que el inquilino recibe sus ingresos o puede cumplir con mayor facilidad. Esto permite mantener la regularidad sin afectar el flujo económico del propietario.
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Guerrero advirtió que, si el inquilino solicita mover la fecha de pago del arriendo, debe tener en cuenta que los días adicionales se contabilizan dentro del nuevo periodo y que el monto total a pagar no se reduce ni se congela. En otras palabras, la modificación del calendario no elimina las obligaciones económicas, sino que facilita el cumplimiento y evita recargos.
Finalmente, la experta recomendó mantener la comunicación constante entre las partes y dejar por escrito cualquier modificación al contrato. Esto permite prevenir malentendidos y otorga seguridad jurídica tanto al arrendador como al arrendatario.
En conclusión, aunque los arrendadores pueden aplicar un cobro adicional por retrasos recurrentes, la clave está en la negociación y formalización de acuerdos que beneficien a ambas partes, garantizando el cumplimiento del contrato sin vulnerar los derechos del inquilino.
@defiendetelaw Mi arrendador me dijo que como me retraso en pagar —que si el 11, que si el 15— ahora me va a cobrar “extra” por tener que escribirme y recordarme. 😳 ¿Eso es legal? ¿Puede hacerlo? ⚖️ La Ley 820 de 2003 es clara: 👉 El canon es uno solo y solo se puede cobrar lo que está pactado en el contrato. 👉 Si no hay cláusula de penalidad por mora, no puede inventarse cobros adicionales. 👉 Pero ojo: si el contrato fija pago del 1 al 5, y pagas el 11, ya estás en mora. Lo justo es cumplir los plazos. Lo ilegal es que te inventen sanciones que no existen en el contrato. ¿Quieres un contrato claro, sin abusos ni sorpresas? Escribe ‘contrato’ en los comentarios o mándame un DM y te paso la info. #ArriendoColombia #ContratoDeArriendo #BlindajeLegal #Ley820 #defiendetelaw ♬ sonido original - Abg Katheryne Guerrero