Corte ampara payasos con megáfono y más perifoneadores
Corte ampara payasos con megáfono y más perifoneadores.
AFP
22 Ago 2025 02:44 PM

Corte alza la voz por payasitos de los almuerzos: habrá mejores condiciones de trabajo para vivir del megáfono

Miguel Andrés
Galvis
A los perifoneadores se les acabarían las largas jornadas de trabajo mal pagas y sin reconocimiento a derechos de ley.

La Corte Constitucional determinó que las personas que ejercen el perifoneo comercial son sujetos de especial protección constitucional y que el Estado debe adoptar medidas para garantizar su igualdad real y material. La decisión fue adoptada en el marco de la sentencia T-237 de 2025, en la que se estudió el caso de un trabajador que utiliza este medio de comunicación para su sustento económico.

Según la Corte, la actividad de perifoneo comercial es una forma de trabajo que permite a muchas personas obtener ingresos y, en consecuencia, se encuentra amparada por los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital. En su pronunciamiento, el alto tribunal recordó que el principio de dignidad humana obliga al Estado a proteger especialmente a quienes desarrollan actividades que pueden ubicarse en condiciones de vulnerabilidad.

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El fallo enfatizó que las autoridades deben diseñar y ejecutar políticas públicas orientadas a garantizar que quienes realizan perifoneo comercial no sean objeto de discriminación y cuenten con medidas efectivas de inclusión. “Las personas que ejercen el perifoneo comercial son sujetos de especial protección constitucional”, señaló la Corte en la decisión.

La sentencia también precisó que esta actividad, entendida como el uso de altavoces móviles para anunciar bienes o servicios, constituye un medio legítimo de trabajo. En este sentido, el tribunal resaltó que las restricciones que puedan imponerse al perifoneo deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin desconocer los derechos de quienes dependen de esta práctica.

El caso analizado tuvo origen en la acción de tutela presentada por un ciudadano que se dedica al perifoneo en espacios públicos y alegó que algunas decisiones administrativas desconocían sus derechos fundamentales. La Corte, al estudiar el expediente, concluyó que las autoridades deben tener en cuenta la situación particular de este tipo de trabajadores y adoptar medidas diferenciales para garantizarles condiciones dignas.

En su pronunciamiento, el alto tribunal reiteró que la igualdad real y material implica reconocer las condiciones particulares de quienes enfrentan barreras estructurales para el ejercicio de sus derechos. Bajo este marco, se ordenó que las entidades correspondientes implementen acciones concretas para salvaguardar la estabilidad económica y social de los trabajadores del perifoneo.

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De acuerdo con la sentencia, el principio de inclusión social exige que se promuevan alternativas que permitan a las personas dedicadas al perifoneo continuar desarrollando su oficio de manera compatible con la regulación del espacio público y los derechos de la comunidad. Así, la Corte subrayó que las medidas estatales deben buscar un equilibrio entre el interés general y la garantía de los derechos fundamentales de estos trabajadores.

Fuente
Sistema Integrado Digital