
Nueva ley borra el SOAT a unos vehículos: conductores les llegó su agosto
Una noticia que alegra el bolsillo de miles de colombianos ya es oficial, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486 de 2025, una norma que modifica las reglas para ciertos vehículos eléctricos livianos y que, en la práctica, elimina la obligación de pagar el SOAT, la matrícula y la licencia de conducción.
La medida, que entró en vigor el 16 de julio, busca impulsar la movilidad eléctrica y acercar al país a estándares de sostenibilidad adoptados en otras naciones de la región, como Chile.
¿Qué vehículos se benefician?
La ley aplica exclusivamente para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, es decir:
- Patinetas eléctricas
- Bicicletas eléctricas
- Otros vehículos similares
Siempre que cumplan con estas condiciones:
- Potencia no superior a 1000 vatios.
- Uso individual.
- Circulación exclusiva en ciclo-infraestructura.
Requisitos eliminados
Para estos vehículos se eliminan tres exigencias:
- Matrícula: ya no será necesario registrar el vehículo.
- SOAT: se elimina la obligación de adquirir este seguro.
- Licencia de conducción: los usuarios no deberán tramitar ni portar licencia.
Según el artículo 15, esta exención se justifica en el “menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos”, además de su aporte a la movilidad sostenible.
No todo es gratis: reglas estrictas para circular
Aunque la medida representa un alivio económico, también establece normas estrictas que deben cumplirse:
- Edad mínima: 16 años para conducir; entre 12 y 16 años solo en ciclorrutas.
- Elementos de protección: uso obligatorio de casco y prendas reflectivas en horario nocturno.
- Circulación: prohibido transitar por aceras o andenes. Se debe usar la ciclo-infraestructura o el carril derecho de la vía.
- Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías permitidas.
- Restricciones: no adelantar por la derecha, no transportar a más de una persona y no conducir bajo efectos de alcohol o drogas.
El incumplimiento de estas normas puede generar multas de hasta 6 SMLDV e incluso la inmovilización del vehículo.
¿Qué cambia para los demás conductores?
La ley establece que los automóviles y motocicletas deben dar prelación a ciclistas y usuarios de estos vehículos eléctricos, con una distancia mínima de 1,50 metros al adelantarlos.
Entre el ahorro y la seguridad vial
La medida ha sido celebrada como un alivio para el bolsillo de los ciudadanos, aunque también abre el debate sobre su impacto en la seguridad vial.
Por ahora, lo que muchos llaman “el agosto de los conductores eléctricos” marca un nuevo capítulo en la movilidad urbana de Colombia, con beneficios económicos y un paso decidido hacia el transporte sostenible.
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