Crucifijos en conjuntos residenciales
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Fotos: Colprensa y Freepik
11 Dic 2025 07:19 PM

¿Puede haber crucifijos en conjuntos residenciales? Corte puso a rezanderos a darse la mano

Miguel Andrés
Galvis
En una sentencia, la Corte Constitucional determinó si puede haber elementos de una fe específica en lugares comunes específicos.

La Corte Constitucional estudió un caso relacionado con el uso de una capilla ubicada dentro de un condominio privado y determinó los criterios que deben seguir las copropiedades cuando administran espacios destinados a la práctica religiosa. El asunto surgió a partir de una acción de tutela presentada por una residente cristiana del Condominio Casablanca, quien sostuvo que la capilla del conjunto había sido usada bajo características propias del culto católico, sin garantizar condiciones equivalentes para otras creencias presentes entre los copropietarios.

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El estudio del Tribunal se centró en establecer cómo se aplican los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la igualdad y a la no discriminación dentro de espacios semiprivados como los bienes comunes de un conjunto residencial, y qué obligaciones tienen los administradores de copropiedades respecto a garantizar prácticas religiosas diversas cuando el reglamento interno no otorga un carácter confesional específico al lugar.

Tras revisar antecedentes, pruebas y el reglamento de propiedad horizontal, la Corte concluyó que la capilla del condominio tenía la destinación general de espacio para actividades religiosas y de culto, sin definición expresa de pertenencia a una confesión particular. Asimismo analizó los elementos arquitectónicos y decorativos entregados por la constructora, así como los usos históricos del lugar, las decisiones de asamblea y las actuaciones de los residentes.

Conjuntos residenciales también deben mantener neutralidad religiosa

Como parte del análisis del derecho a la libertad de cultos, la Corte reiteró que este derecho comprende la posibilidad de profesar una creencia, exteriorizarla y acceder a espacios adecuados para su práctica. También enfatizó que, aunque los particulares tienen libertad para organizarse, los derechos fundamentales irradian las relaciones en espacios semiprivados, como los bienes comunes de un conjunto residencial.

El Tribunal examinó la importancia de las creencias de la accionante, su práctica pública, la oportunidad de sus reclamaciones y la razonabilidad de las decisiones tomadas por la administración del condominio. A partir de este examen, identificó que las medidas adoptadas por el conjunto —como cubrir algunos símbolos o permitir reservas del lugar— no garantizaban de manera completa el ejercicio igualitario de las distintas prácticas religiosas, dado que persistían elementos visibles asociados a una sola confesión.

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La sentencia explicó que, en casos donde no existe un carácter confesional definido en el reglamento de propiedad horizontal, los espacios destinados al culto deben permitir su uso por personas con diferentes creencias bajo condiciones de igualdad. También estableció que la presencia de símbolos permanentes asociados a una religión puede impedir el acceso equitativo de quienes practican otros cultos.

El Tribunal resaltó que, cuando un espacio común está destinado al culto sin precisión religiosa, la administración debe asegurar condiciones que no favorezcan a un grupo específico y que garanticen el ejercicio plural de las creencias, especialmente si la copropiedad no es una entidad confesional ni tiene como fin promover una religión concreta.

Órdenes impartidas al condominio y efectos de la decisión sobre crucifijos en lugares comunes

Como resultado del análisis, la Corte ordenó al condominio convocar a los copropietarios para definir una medida que garantice igualdad y libertad religiosa en el uso de la capilla. La decisión debe contar con el apoyo de los residentes que practican diferentes credos. Si no se logra un acuerdo, el espacio deberá adecuarse como multirreligioso, sin elementos permanentes identificables con una religión específica.

Además, se ordenó que el comité de convivencia adopte un protocolo para resolver conflictos relacionados con la práctica religiosa dentro del conjunto, de forma que exista un mecanismo claro para atender estos casos y prevenir nuevas controversias.

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La sentencia también analizó comunicaciones internas, antecedentes de acciones de tutela anteriores, actuaciones de la administración del conjunto y la conducta de los residentes frente al conflicto, determinando que la protección de derechos fundamentales debía prevalecer para garantizar condiciones de uso equitativas.

Con este fallo, la Corte estableció criterios aplicables a otros espacios semiprivados del país en los que existan disputas por el uso religioso de bienes comunes y precisó que la neutralidad religiosa debe respetarse cuando el reglamento no define un carácter confesional único.