Definen fecha límite para plazo del pago de prima: trabajadores sorprendidos
Definen fecha límite para plazo del pago de prima: trabajadores sorprendidos
Composición: Freepik / Pixabay
4 Jun 2025 10:30 AM

Definen fecha límite para plazo del pago de prima: trabajadores sorprendidos

Flor Angie
Baena
De acuerdo con la normatividad vigente, esta prima corresponde a un valor equivalente a quince días de salario.

La prima de servicios es una prestación económica reconocida a favor de los empleados públicos al cumplir un año de labores en una entidad estatal. Se trata de un componente salarial obligatorio, estipulado en diversas normas del orden nacional y territorial, y su origen está ligado al tiempo de servicio continuo.

De acuerdo con la normatividad vigente, esta prima corresponde a un valor equivalente a quince días de salario, y debe ser reconocida una vez cumplido el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Esta prestación busca compensar la labor realizada por el trabajador durante ese lapso.

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Tienen derecho a recibir esta prima los empleados públicos vinculados a entidades del orden nacional y territorial, en virtud de lo dispuesto desde 2014. En el caso de los trabajadores oficiales, el reconocimiento dependerá de lo pactado en los contratos laborales, reglamentos internos, convenciones colectivas de trabajo o laudos arbitrales.

Factores que integran la liquidación de la prima de servicios

Para calcular la prima de servicios, deben considerarse diversos componentes salariales según el tipo de entidad pública a la que pertenezca el servidor.

En entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los factores de liquidación están establecidos en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978:

  • Sueldo básico fijado por ley para el cargo.

  • Incrementos salariales por antigüedad.

  • Gastos de representación, si aplican.

  • Auxilios de alimentación y transporte.

  • Bonificación por servicios prestados.

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En entidades del orden territorial, los factores se encuentran definidos en el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, que modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014:

  • Asignación básica mensual vigente al momento de la causación.

  • Auxilio de transporte legal.

  • Subsidio de alimentación, si lo contempla la entidad.

  • Bonificación por servicios prestados.

El periodo de causación de esta prestación va del 1 de julio al 30 de junio, y sobre ese lapso debe hacerse el cálculo respectivo.

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¿Hasta cuándo se debe pagar la prima de junio?

Según las disposiciones oficiales, el pago de la prima de servicios debe realizarse a más tardar el 30 de junio de cada año. Esta obligación recae sobre todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, las cuales deben prever este desembolso en su ejecución presupuestal del primer semestre.

El pago debe realizarse al término del periodo de causación, sin exceder la fecha límite establecida. El no cumplimiento de este plazo puede generar acciones disciplinarias y responsabilidades fiscales para los funcionarios encargados de la gestión administrativa.

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Adicionalmente, la prima de Navidad, correspondiente al segundo semestre del año, debe ser cancelada durante los primeros quince días de diciembre. Su liquidación se realiza con base en el salario devengado al 30 de noviembre o sobre el promedio mensual, si este ha sido variable.

Ambas primas son obligaciones legales que deben ser incluidas en el presupuesto anual de cada entidad pública, conforme a lo estipulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Ley 819 de 2003, que regula la programación y ejecución del gasto público.

Fuente
Sistema Integrado Digital