
Con la llegada de junio, miles de trabajadores formales en Colombia hacen cuentas para saber cuánto recibirán de prima de junio o de servicios.
Esta bonificación obligatoria representa un alivio financiero o un impulso para proyectos personales, pero su cálculo depende de varios factores. A continuación, le explicamos en detalle cuánto se recibe si el salario supera los dos millones de pesos mensuales, qué elementos se deben tener en cuenta y en qué casos varía el valor varía.
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¿Quién tiene derecho a la prima de servicios en Colombia?
Según la Ley 1788 de 2016 y el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es una obligación legal para todos los trabajadores con contrato laboral, ya sea verbal, a término fijo o indefinido.
Sin embargo, hay algunos trabajadores que no tienen la posibilidad de recibir este beneficio, esto incluye a quienes prestan servicios como contratistas, trabajadores independientes y quienes devengan un salario integral, pues en este último caso la prima ya se encuentra incluida en el pago mensual.
¿Cuándo se debe pagar la prima de mitad de año?
El empleador tiene como fecha límite el 30 de junio para consignar la prima correspondiente al primer semestre.
Esto puede hacerse en una sola cuota o de forma anticipada, pero en ningún caso debe exceder ese plazo. El incumplimiento acarrea sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, incluyendo multas e intereses moratorios.
¿Cómo se calcula la prima si el salario es mayor a $2.000.000?
La fórmula general para calcular la prima de servicios es la siguiente:
- Salario mensual × días trabajados ÷ 360
Por ejemplo, si una persona ha trabajado de enero a junio y gana un salario mensual de $2.200.000, el cálculo sería:
- $2.200.000 × 180 ÷ 360 = $1.100.000
Esto indica que, al finalizar junio, el trabajador debería recibir una prima de $1.100.000, siempre que haya trabajado durante todo el semestre.
En caso de haber ingresado después del 1 de enero, se debe calcular proporcionalmente según los días laborados.
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¿Se incluyen horas extras, recargos y comisiones en la prima?
Depende del tipo de contrato y del sector en el que se labore. Según expertos, las horas extras, recargos dominicales, nocturnos y comisiones pueden hacer parte del salario base para calcular la prima, pero con algunas condiciones:
- Sector privado
En este caso, sí se pueden incluir estos pagos si son frecuentes. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo indica que el salario no solo incluye el básico mensual, sino también pagos habituales como horas extras, recargos, comisiones y bonificaciones fijas.
Es decir, si un trabajador privado con sueldo base de $2.000.000 recibe cada mes un promedio de $300.000 por horas extras y comisiones, su prima podría calcularse sobre un salario total de $2.300.000.
- Sector público
Por otro lado, para los empleados públicos, estos pagos no se consideran factor salarial, según el Concepto 340151 de 2021 de Función Pública. Por tanto, no se incluyen en el cálculo de la prima.
La única excepción son los pagos que legalmente se constituyen como primas salariales, como la de antigüedad, que sí deben tenerse en cuenta.
¿La prima se paga sobre el salario neto o bruto?
La prima se calcula sobre el salario bruto, es decir, antes de descuentos como salud, pensión o retenciones. Si el trabajador tiene descuentos por préstamos u otros conceptos, estos no afectan el valor de la prima, ya que esta es una prestación legal independiente del salario neto.