¿Qué hacer si no le pagan la prima de junio? No se deje tumbar
¿Qué hacer si no le pagan la prima de junio? No se deje tumbar
Composición Alerta Bogotá - Freepik.
16 Jun 2025 03:17 PM

¿Qué hacer si no le pagan la prima? Experto responde pa' que no se deje tumbar

July
Morales
La prima es equivalente a un salario anual, pagado en dos cuotas durante el año.

En esta época del año, miles de trabajadores en Colombia están atentos a la llegada de la prima de servicios, un ingreso que en muchos casos se convierte en la salvación para ponerse al día con las deudas, hacer compras pendientes o simplemente respirar económicamente en medio de la coyuntura nacional.  

A propósito de este tema, en El Café de RCN Radio se tuvo el gusto de conversar con Jorge Orlando León Forero, abogado experto en derecho laboral, comercial y propiedad horizontal, además de conciliador y conferencista a nivel nacional, quien despejó algunas de las dudas más comunes frente al pago de esta obligación por parte de los empleadores. 

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¿Qué es la prima de junio y por qué se paga en Colombia? 

El abogado Jorge Orlando León explicó que la prima de servicios es un derecho irrenunciable de los trabajadores con contrato laboral vigente.  

Este beneficio económico busca fortalecer la estabilidad del trabajador y está contemplado dentro de las prestaciones sociales reconocidas por la legislación colombiana. Su origen se remonta a la idea de redistribuir parte de las utilidades empresariales entre los empleados, aunque incluso en actividades como el trabajo doméstico, donde no se generan utilidades, la prima sigue siendo exigible. 

¿Qué hacer si no le pagan la prima de junio? No se deje tumbar
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¿Quiénes tienen derecho a recibir esta prima? 

León Forero aclaró que este beneficio aplica exclusivamente para quienes están vinculados mediante un contrato laboral, ya sea verbal o escrito, sin importar si es a término fijo, indefinido, ocasional o de obra.  

En cambio, quienes están contratados por prestación de servicios, al no tener una relación subordinada, no devengan salario, sino honorarios, y, por tanto, no reciben esta prima. 

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¿Cómo se calcula la prima de servicios? 

La prima equivale a un doceavo del salario devengado durante el semestre trabajado. El experto precisó que, si un trabajador laboró durante los seis meses completos, recibirá medio salario como prima; si trabajó por un periodo menor, se le reconocerá un valor proporcional.  

Esta prestación debe calcularse teniendo en cuenta todos los ingresos salariales, como recargos por trabajo dominical, horas extras y otros pagos adicionales que constituyen salario. 

¿Los pagos adicionales hacen parte del cálculo? 

Sí. De acuerdo con Jorge León, elementos como los pagos por dominicales, horas extras y recargos nocturnos deben incluirse en el cálculo, ya que constituyen salario.  

Por otro lado, no ocurre lo mismo con bonos o reconocimientos que se entregan por liberalidad del empleador, como almuerzos o auxilios extraordinarios, siempre y cuando estén debidamente documentados como no salariales. 

¿Qué es la prima extralegal? 

El experto también explicó que, además de la prima legal, algunas empresas otorgan primas extralegales mediante pactos colectivos, convenciones o acuerdos voluntarios. 

Estas primas no tienen origen en la ley, pero pueden convertirse en derechos adquiridos si están pactadas formalmente. Algunos ejemplos incluyen primas por antigüedad o reconocimientos especiales por rendimiento. 

¿Cuáles son los plazos máximos para el pago? 

Según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, la prima del primer semestre debe pagarse a más tardar el 30 de junio, mientras que la del segundo semestre debe entregarse antes del 20 de diciembre. Sin embargo, los empleadores pueden hacer el pago en fechas anteriores sin inconveniente, ya que lo importante es no exceder los plazos máximos establecidos. 

Errores comunes de las empresas al pagar la prima 

Uno de los errores más frecuentes es calcular la prima únicamente sobre el salario básico, sin incluir recargos ni otros factores salariales.  

Jorge León Forero advirtió que este error afecta especialmente a trabajadores que laboran en jornadas extendidas, como los vigilantes, quienes usualmente tienen un salario variable por recargos. Además, recordó que cuando un contrato finaliza, la prima debe liquidarse de forma inmediata. De lo contrario, la empresa se expone a sanciones. 

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¿Qué hacer si no le han pagado la prima? 

Si un trabajador no ha recibido el pago de la prima dentro del plazo legal, lo primero que debe hacer es intentar resolver el inconveniente directamente con el empleador. 

Si esta vía no es efectiva, existen mecanismos institucionales y legales para exigir el cumplimiento de este derecho laboral. 

Pasos recomendados: 

  • Comunicación con el empleador: 

Se recomienda hablar directamente con el empleador para conocer las razones del retraso y buscar una solución amistosa. 

  • Asesoría legal: 

En caso de no obtener respuesta o solución, es posible acudir a un consultorio jurídico o buscar el acompañamiento de un abogado laboral para conocer las rutas legales disponibles. 

  • Queja ante el Ministerio de Trabajo: 

Se puede presentar una queja formal ante esta entidad, que tiene la facultad de brindar asesoría, convocar a audiencias de conciliación y verificar el cumplimiento de la normativa laboral. 

  • Demanda laboral: 

Como última instancia, y si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda ante un juez laboral para exigir el pago correspondiente, junto con las sanciones previstas por la ley. 

Sanciones posibles para el empleador: 

  • Intereses moratorios: 

Por cada día de retraso, el empleador deberá pagar intereses sobre el valor adeudado de la prima. 

  • Multas administrativas: 

El Ministerio de Trabajo está facultado para imponer sanciones económicas a quienes incumplen con el pago de prestaciones sociales. 

  • Indemnización moratoria: 

Si el contrato de trabajo ya finalizó y la prima no fue cancelada, el empleador podría verse obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación.

Fuente
Sistema Integrado Digital.