
¿Cuáles pensionados reciben "prima" en junio? No todos podrán cobrarla
En Colombia, la prima de servicios es un derecho laboral que deben cumplir todos los empleadores con sus trabajadores. Este beneficio busca reconocer el esfuerzo que el empleado ha realizado durante cada mitad del año.
Esta obligación aplica para empleados con contrato a término fijo o indefinido, y también incluye a quienes realizan trabajos domésticos como limpieza, cocina o jardinería. Así, la norma garantiza que todas las personas con una relación laboral formal, sin importar el tipo de trabajo, reciban este beneficio económico.
La Ley 1788 de 2016 aclara que "el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos".
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El valor de esta prima se determina con base en el salario que recibe el trabajador y el tiempo que ha trabajado durante el semestre. Los pagos deben hacerse en junio y diciembre, meses en los que muchas familias necesitan recursos adicionales para cubrir gastos comunes de mitad de año y época navideña.
Si bien la prima aplica únicamente para los empleados activos, algunos ciudadanos pensionados también reciben un ingreso extra durante el mes de junio. Cabe aclarar que, si bien muchos lo llaman "la prima de los pensionados", lo cierto es que se trata de un pago adicional.
En Colombia, los pensionados pueden recibir en un año un total de 13 pagos, los cuales corresponden a los 12 meses más una mesada adicional por diciembre. Además de esto, algunos tienen la posibilidad de cobrar un pago adicional conocido como la Mesada 14.
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¿Quiénes pueden cobrar la Mesada 14?
La Mesada 14 se paga entre el mes de junio y julio de cada año y es un ingreso importante para los pensionados que pueden aplicar para recibirla. Para definir quiénes pueden cobrar esta mesada, es fundamental tener en cuenta la fecha y el valor de la pensión.
En ese sentido, las personas que se hayan pensionado antes del 25 de julio del 2005 y cuya pensión no supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), podrán recibir la Mesada 14. Así mismo, la podrán cobrar aquellos que se hayan pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, siempre y cuando la pensión sea igual o inferior a tres salarios mínimos.
Cabe recordar que no existe un monto fijo para la Mesada 14 de los pensionados que la reciben, pues en este caso no existe una fórmula para calcularla. El monto depende del valor mensual que recibe cada persona, pues recibirá ese mismo monto en la mesada adicional.
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¿Quiénes NO pueden cobrar la Mesada 14?
Es importante aclarar que no todos los pensionados cumplen con las condiciones para recibir la Mesada 14, o también conocida como "prima de pensionados". Por un lado, quienes se jubilaron después del 31 de julio del 2011, no pueden acceder a este beneficio.
De igual forma, aquellos pensionados que cuentan con pensiones superiores a los tres salarios mínimos legales vigentes, sin importar la fecha en la que fueron pensionados, tampoco pueden cobrar la Mesada 14.