Trabajadores que no reciben prima en diciembre
Trabajadores que no reciben prima en diciembre.
Composición | Freepik - Camila Díaz (RCN Radio)
26 Nov 2025 11:05 AM

Ley les niega pago extra a trabajadores: les tocó pasar Navidad solo con el sueldo

Anthonny José
Galindo Florian
La prima solo se entrega en situaciones específicas, de acuerdo con el tipo de vínculo laboral que tenga cada trabajador.

A pocos días de comenzar diciembre, muchas personas alistan sus planes de descanso y organizan sus días festivos. A esa expectativa se suma la llegada del dinero adicional que tradicionalmente reciben quienes cuentan con un empleo formal en el país.

Ese pago corresponde a la prima de servicios, una obligación que tienen los empleadores con sus trabajadores. Este beneficio reconoce las labores desarrolladas en cada semestre y, por ello, se entrega en dos momentos del año: uno a mitad del año y otro en las últimas semanas. La prima está incluida dentro de las prestaciones sociales definidas por la ley.

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Según la Ley 1788 de 2016, este aporte equivale a un mes de salario por año, distribuido en dos cuotas. La norma busca asegurar que las personas con contrato laboral reciban una compensación por el tiempo que han dedicado a sus actividades.

Sin embargo, no todos podrán contar con ese ingreso adicional en Navidad. La prima solo se entrega en situaciones específicas, de acuerdo con el tipo de vínculo laboral que tenga cada trabajador.

¿Quiénes no pueden cobrar la prima en diciembre?

La legislación colombiana aclara que la prima de fin de año no aplica para todas las personas que trabajan. Este pago solo corresponde a quienes cuentan con un contrato laboral regido por el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que varios grupos quedan por fuera de este beneficio.

Entre quienes no reciben prima están los trabajadores independientes, los contratistas por prestación de servicios, los aprendices del SENA u otras entidades de formación, así como quienes tienen salario integral, una modalidad que ya incluye las prestaciones en un monto unificado. También quedan excluidos quienes realizan labores ocasionales o temporales sin un contrato formal y aquellos vinculados únicamente por obra o por un periodo muy corto.

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En todos estos casos, al no existir una relación laboral directa ni un vínculo de subordinación, la ley no exige a los empleadores realizar el pago de la prima. Así mismo, quienes recibieron el pago de la prima adelantado en el mes de junio o durante el año, tampoco tienen derecho a reclamar, pues ya se les hizo el abono.

¿Quiénes sí tienen derecho a exigir la prima?

Este pago solo corresponde a quienes están contratados formalmente, sin importar si su vínculo es a término fijo o indefinido, siempre y cuando hayan laborado durante el semestre. La prima se reconoce como parte de las prestaciones sociales derivadas de un contrato laboral.

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La Ley 1788 de 2016 amplió este derecho y dejó claro que también lo reciben los trabajadores del servicio doméstico, los conductores que apoyan a una familia y las personas que realizan actividades agrícolas o de finca.

El tiempo de trabajo tampoco cambia la obligación: quienes laboran por días o cumplen jornadas parciales también deben recibir la prima, siempre que exista un contrato regido por el Código Sustantivo del Trabajo.