¿Cuándo comienzan a pagar la prima de fin de año? Su jefe lo puede sacar de apuros
En Colombia, cada mitad y final de año trae consigo una ayuda económica esperada por millones de trabajadores: la prima de servicios. Este ingreso adicional, contemplado por la ley, representa una recompensa al esfuerzo y compromiso de quienes han contribuido con su trabajo a lo largo del semestre.
Más que una simple obligación legal, la prima se ha convertido en una ayuda esencial para muchas familias que aprovechan ese dinero para cumplir metas, cubrir deudas o disfrutar de las fiestas de fin de año.
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¿Ya se puede cobrar la prima de Navidad?
De acuerdo con la legislación laboral, la prima de servicios equivale a un mes de salario, dividido en dos pagos anuales. El primero debió entregarse a más tardar el 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre.
Sin embargo, estos plazos son el límite máximo que puede tener un empleador, lo que significa que, si ambas partes lo acuerdan, el trabajador puede recibir el dinero antes de las fechas establecidas. Así, por ejemplo, si una persona desea recibir su prima de Navidad en noviembre, puede negociar con su empleador y recibir el pago.
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La ley también permite que el empleador fraccione el pago, siempre con el consentimiento del trabajador. Esto significa que una parte puede entregarse anticipadamente y el resto antes del 20 de diciembre. Este tipo de acuerdos suele ser útil para quienes necesitan dinero antes de las festividades o para atender gastos imprevistos sin esperar al cierre del año.
¿Cuáles trabajadores reciben la prima de servicios?
La prima de servicios no distingue tipo de contrato ni sector laboral. Todos los empleados dependientes, sin importar si trabajan con contrato a término fijo o indefinido, tienen derecho a recibirla. Además, este beneficio también cobija a quienes desempeñan labores domésticas, como aseadoras, cocineras, jardineros, conductores, niñeras o cuidadores. Con ello, la ley busca reconocer el aporte de todos los trabajadores que, desde diferentes oficios, contribuyen al funcionamiento y bienestar de los hogares y empresas.
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El artículo 12 de la Ley 1788 de 2016 establece con claridad que el empleador está obligado a pagar esta prestación social correspondiente a 30 días de salario por año, divididos en dos pagos semestrales. Esta norma garantiza que los empleados cuenten con un ingreso adicional que fortalece su estabilidad económica, especialmente en temporadas de mayores gastos.