¿No le pagan la prima antes del 20 de diciembre? Ley lo ampara y le da platica extra
En Colombia, los empleados formales ya están a la espera de la llegada de la prima de servicios, un pago adicional que las empresas deben entregar como parte de las prestaciones sociales. Este dinero se da como reconocimiento al trabajo de todo el año y se divide en dos pagos. La prima es un derecho laboral y su entrega está respaldada por la ley.
Este beneficio no se limita a quienes tienen contratos a término indefinido. También lo reciben quienes trabajan con contratos a término fijo y las personas empleadas en labores domésticas, como limpieza, cocina o jardinería. La norma establece que todos ellos deben recibir la prima bajo las mismas condiciones.
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Según la Ley 1788 de 2016, el valor anual de la prima corresponde a 30 días de salario, distribuidos en dos pagos que cubren cada semestre trabajado. Esta medida busca asegurar que los trabajadores dependientes cuenten con una compensación adicional por el tiempo que dedican a sus actividades laborales.
El primer pago del año se efectuó en junio. El segundo debe cumplirse a más tardar el sábado 20 de diciembre, aunque los empleadores pueden adelantar el desembolso si así lo desean.
Ojo: si no le pagan prima el 20 de diciembre, puede pedir indemnización
Según lo establece el Ministerio de Trabajo, “el no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago”.
Así las cosas, en caso de que un trabajador formal no reciba el pago de su prima a más tardar el 20 de diciembre, podría reclamar la indemnización de un día de salario por cada día atrasado.
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Por ejemplo, en el caso de un empleado que gane el salario mínimo y su jefe, de manera arbitraria, decida pagarle la prima en año nuevo, podrá ser merecedor de una indemnización de $521.950, teniendo en cuenta que serían 11 días de retraso y que un día de trabajo, con dicho salario, equivale a $47.450 en este 2025.
¿Qué hacer si no me quieren pagar prima?
El Ministerio de Justicia señala que, cuando un empleador se niega a entregar la prima de servicios, el primer paso recomendado es intentar una conversación directa para buscar una solución. La idea es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a otras instancias.
Si ese acercamiento no funciona, el trabajador tiene la opción de visitar la oficina del inspector de trabajo de su ciudad o municipio. Allí puede recibir orientación y radicar una queja por el incumplimiento. Cuando en el municipio no haya inspector disponible, también es posible acudir a la Defensoría del Pueblo, la Personería o a los consultorios jurídicos. Es clave recordar que el inspector solo brinda asesoría y no tiene la potestad de ordenar el pago de la prima.
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Cuando estas gestiones no tienen resultado, el trabajador puede presentar una demanda ante un juez. Según la situación, el caso puede ser atendido en un Juzgado Civil, de Pequeñas Causas o Laboral. Si el valor que se reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales vigentes, la persona puede hacerlo sin necesidad de contar con un abogado.
Las leyes laborales también indican que, si el empleador incumple de manera constante con el pago de la prima o de otras prestaciones, el trabajador puede renunciar con justa causa.