
¿Exigirán SOAT a patinetas eléctricas? Estos son los nuevos requisitos para rodar en ellas
La nueva norma establece el marco normativo para la circulación y uso de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, tales como patinetas eléctricas y bicicletas eléctricas, con el propósito de regular su operación en las vías del país y promover su uso como alternativas de movilidad urbana sostenible.
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De acuerdo con esa ley, estos vehículos deberán cumplir con una serie de requisitos y condiciones para poder circular por la ciclo-infraestructura o, en su defecto, por las vías permitidas, sin invadir los espacios destinados a peatones ni utilizar las vías preferenciales del transporte público.
Requisitos para circular en patinetas eléctricas
Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, que no superen una potencia nominal de 1.000 W y estén diseñados para uso individual, podrán circular bajo las siguientes condiciones:
- Edad mínima: El conductor debe tener al menos 16 años cumplidos. Menores entre 12 y 16 años podrán transitar únicamente por ciclo-infraestructura.
- Uso individual: Está prohibido transportar más de una persona, salvo en vehículos especialmente diseñados para ello conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte.
- Vías autorizadas: No podrán circular por la Red Vial Nacional, excepto en tramos con ciclo-infraestructura sin restricción expresa. También está prohibido transitar por aceras, andenes y zonas peatonales.
- Velocidades máximas: El límite es de 25 km/h en ciclo-infraestructura y de 40 km/h en vías permitidas.
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- Carril de circulación: En ausencia de ciclo-infraestructura o cuando esta no esté en condiciones adecuadas, los vehículos deberán circular por el carril derecho, en el mismo sentido del tránsito, sin invadir carriles del sistema público. Solo podrán cambiar de carril para adelantar o girar a la izquierda.
- Elementos obligatorios: Los conductores deben usar casco de seguridad, prendas reflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., y los vehículos deben contar con luz blanca delantera y roja trasera.
- Prohibiciones específicas: No está permitido adelantar por la derecha ni entre carriles, circular en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas, ni transportar objetos que dificulten la conducción o representen riesgos.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo en algunos casos.
Exenciones de matrícula, SOAT y licencia
La Ley 2486 también establece que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana estarán exentos de tres requisitos que son obligatorios para otros tipos de vehículos:
- No requieren matrícula ante organismos de tránsito.
- No requieren Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- No requieren licencia de conducción.
Estas exenciones aplican siempre y cuando el vehículo no supere los 60 kilogramos de peso (incluyendo la batería) o, en su defecto, no pueda alcanzar velocidades mayores a 40 km/h.
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Dentro del año siguiente a la expedición de la ley, el Ministerio de Transporte deberá reglamentar aspectos técnicos como las especificaciones para considerar un vehículo como eléctrico liviano de movilidad personal, las características del casco obligatorio y las prendas reflectivas.
Además, se implementarán campañas educativas, programas de concienciación sobre seguridad vial y estrategias para garantizar la disponibilidad de repuestos. También se incluirá a estos vehículos en los estudios de seguridad vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y se promoverá la infraestructura necesaria para su operación, como ciclo-infraestructura conectada y zonas de parqueo específicas.