Consejo de Estado frena a la Policía Multas por RUNT quedan sin efecto
Consejo de Estado frena a la Policía Multas por RUNT quedan sin efecto
Colprensa
20 Oct 2025 12:10 PM

Consejo de Estado frena a la Policía: Multas por RUNT quedan sin efecto

Cristhiam
Martínez Murcia
El RUNT no es base para comparendos de SOAT o Tecno-Mecánica, dice el Concejo de Estado.

El Consejo de Estado emitió una decisión que marca un precedente clave en materia de tránsito en Colombia. La alta corte determinó que las autoridades no pueden imponer comparendos por falta de revisión técnico-mecánica o SOAT basándose únicamente en los datos registrados en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cuando el vehículo no se encuentra en circulación.

La sentencia, con ponencia del consejero Oswaldo Giraldo López y fechada el 17 de julio de 2023, resolvió la demanda interpuesta por los ciudadanos Mauricio Bayón Posada, Edwin Giovanni Rodríguez y Joseliny Rodríguez Galeano en contra del Ministerio de Transporte. El fallo declaró la nulidad de varias circulares expedidas por la entidad que permitían a los organismos de tránsito usar la información del RUNT como base para imponer sanciones automáticas.

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El Consejo de Estado declara nulas las circulares del Ministerio de Transporte

De acuerdo con el fallo, “son nulas, por falta de competencia, las circulares por medio de las cuales el Ministerio de Transporte impartió instrucciones a alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito sobre las obligaciones relacionadas con el seguro obligatorio y la revisión técnico-mecánica”. El alto tribunal explicó que el uso de los datos del RUNT solo puede servir como herramienta informativa, pero no como un criterio sancionatorio.

El proceso, identificado con la radicación 11001-03-24-000-2018-00087-00, aclaró además que las circulares demandadas no fijan plazos para realizar la revisión técnico-mecánica, y que el control sobre el cumplimiento de estos requisitos debe hacerse únicamente cuando el vehículo se encuentre en circulación efectiva en las vías.

Con esta decisión, las autoridades de tránsito ya no pueden expedir comparendos automáticos ni realizar inmovilizaciones con base en los reportes electrónicos del RUNT, si no hay evidencia directa de que el vehículo circula sin los documentos en regla.

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Expertos explican el alcance de la medida

El especialista en movilidad conocido como El Señor Biter explicó el impacto práctico de la decisión judicial: “Hay algunos policías que no son de tránsito y están parando a conductores ya sea de carro, moto o servicio público, y algunos presuntamente les están diciendo cómo vamos a negociar SOAT, revisión técnico-mecánica y de paso licencia de conducción. Les quiero presentar una sentencia por parte del Consejo de Estado donde anula tres circulares del Ministerio de Transporte que les daban autoridad para usar la base de datos del RUNT como si fueran jueces para imponer comparendos e inmovilizaciones”.

El experto agregó que, en adelante, la base de datos del RUNT no podrá ser usada como medio probatorio para sancionar a los conductores. “Si un policía de tránsito no puede utilizar la base de datos del RUNT como medio para hacer un comparendo, mucho menos un policía de control y vigilancia, ya que no hace parte de sus funciones”, puntualizó.

Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado busca limitar los abusos en la imposición de comparendos y reafirmar que toda sanción debe basarse en la observación directa de la infracción o en procedimientos reglamentarios, no en simples registros electrónicos.