Multas de la Policía
Multas de la Policía
Colprensa - Pixabay
19 Ago 2025 06:15 AM

¿Pueden multarlo por no cargar la cédula?: no coma entero, esto dice la Ley

J. Adriana
Pardo
Ciudadanos deben saber qué dice la ley, las excepciones y cómo proteger sus derechos para no verse afectado con una multa injusta.

En Bogotá y en todo el país, las dudas sobre la obligación de portar la cédula de ciudadanía acompañan a miles de ciudadanos cada vez que salen de casa. En medio de controles policiales frecuentes en el transporte público, en el centro o durante operativos en las calles, muchas personas se preguntan si pueden recibir una multa por no llevar este documento.

El tema causa debate y preocupación, pues el documento de identidad no solo es la llave para acceder a servicios, votar o realizar trámites, sino que también juega un papel fundamental al momento de interactuar con las autoridades. Por eso, es clave conocer qué dice la ley y cómo proceder si la Policía solicita identificarlo.

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¿Hay multa por no cargar la cédula? Esto dice la ley

En Colombia, portar la cédula de ciudadanía es un deber, ya que este documento contiene la información esencial para identificar a cualquier colombiano mayor de edad. Sin embargo, la ley no establece una sanción directa por no llevar la cédula física consigo mientras recorre la ciudad, toma el Transmilenio o va a mercar.

La confusión surge porque durante controles policiales es común que los agentes soliciten el documento para realizar verificaciones de antecedentes o confirmación de identidad. Pero, de acuerdo al Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016, artículo 35), la acción que sí puede causar una sanción es impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a un procedimiento de identificación. Es decir, lo multan no por olvidar la cédula, sino por negarse a identificarse o poner trabas en el proceso.

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¿En qué casos le pueden multar y de cuánto es la sanción?

No portar la cédula, por sí mismo, no genera una multa. No obstante, si usted se niega a entregar información para que la Policía pueda verificar su identidad, se expone a una sanción económica. Esta conducta se considera una infracción tipo 4, que para 2025 equivale a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes; el monto asciende a $1.361.408COP.

  • Se rehúsa a identificarse verbalmente o no colabora en el proceso.
  • Entrega datos falsos o incompletos a la autoridad.
  • Impide que la Policía verifique su identidad por otros medios disponibles.

Vale aclarar que, si usted no tiene la cédula física pero da su número, muestra una foto digital, una copia descargada desde la Registraduría o presenta otro documento oficial como licencia de conducción, esto es suficiente para cumplir el requerimiento y no deberían sancionarlo. La disposición clave es colaborar para que lo identifiquen.

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¿Qué alternativas valen para identificarse?

La jurisprudencia y la misma Policía han reconocido que las versiones digitales cuentan.

  • Una foto de la cédula (en el celular) o una versión digital desde la web de la Registraduría sirven como documento válido.
  • Presentar la licencia de conducción con el número de cédula y datos personales también es aceptado.
  • En operativos de tránsito, la licencia es obligatoria y puede suplir la cédula en muchos casos.

Lo importante a la hora que le soliciten su documento, es demostrar su identidad y colaborar con la verificación, no importa si no carga el plástico en la billetera.

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¿Qué hacer si un policía insiste en multarlo?

Si un agente insiste con la multa por no portar la cédula, usted tiene derecho a:

  • Negarse a firmar el comparendo si sabe que colaboró con la identificación.
  • Presentar un recurso administrativo o una tutela.
  • Documentar el procedimiento, tomar el nombre del uniformado y, si puede, grabar la interacción.

La Corte Constitucional ha determinado que no se puede sancionar una conducta que no está expresamente prohibida por la ley, así que si usted aportó medios razonables para identificarse (copia digital, otro documento oficial, un testigo), puede anular la multa judicialmente.