
¿Desde cuándo recibirá más dinero por laborar de noche? Trabajadores tendrán que esperar
La jornada nocturna en Colombia, que hasta ahora se reconocía a partir de las 9:00 p.m., tendrá un cambio importante desde el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, los trabajadores que laboren después de las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente deberán recibir un recargo del 85% sobre el valor ordinario de su hora laboral.
Este ajuste se dio tras la firma de la reforma laboral por parte del presidente Gustavo Petro y representa un avance en la protección y reconocimiento de los derechos laborales nocturnos. Además, quienes laboren en domingos y festivos verán aumentados sus recargos hasta el 100 %, pero esta medida irá aplicándose de forma gradual.
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Contexto general de la jornada nocturna y su pago en Colombia
Hasta la entrada en vigencia de la reforma laboral, la jornada nocturna en Colombia comenzaba a las 9:00 p.m. según lo establece el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, el recargo del 35 % se aplicaba únicamente a las horas trabajadas entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Sin embargo, la Ley 2466 de 2025 modificó este aspecto, adelantando el inicio del recargo nocturno a las 7:00 p.m., lo que amplía el horario considerado como nocturno en dos horas más.
Esta medida busca reconocer el esfuerzo adicional que representa laborar en horas nocturnas, ya que el trabajo en la noche suele implicar mayor desgaste y afecta el descanso del trabajador. La nueva norma entrará en vigencia el 25 de diciembre de 2025, pero su aplicación práctica empezará desde enero de 2026.
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¿Qué hacer si su empresa no paga el recargo nocturno desde las 7 p.m.?
Si usted es trabajador y a partir del 25 de diciembre de 2025 su empleador no aplica el recargo correspondiente por jornada nocturna desde las 7:00 p.m., tiene derecho a reclamarlo. Lo primero es hacer la solicitud directamente a la empresa. Si no recibe respuesta oportuna, podrá acudir al Ministerio de Trabajo para que investigue el caso, ya sea por denuncia o de oficio.
En caso de confirmarse el incumplimiento, el empleador puede recibir sanciones administrativas e incluso procesos judiciales si hay adeudos significativos. Esto no solo implica el pago retroactivo de los recargos, sino que también afecta el cálculo de prestaciones sociales como primas y cesantías, que deben incluir estos recargos.
Adicionalmente, si el contrato laboral finaliza y no se han pagado los recargos nocturnos, el trabajador puede solicitar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Las demandas para reclamar estos derechos pueden presentarse tanto de manera judicial como administrativa, dependiendo del monto y la continuidad del incumplimiento.
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Impacto y sectores más afectados por el cambio en la jornada nocturna
Este cambio en el horario de inicio del recargo nocturno afectará principalmente a sectores como la seguridad, la salud, la hotelería, el entretenimiento, el transporte y el comercio, donde es común laborar en horas nocturnas. En particular, sectores como el entretenimiento y la hotelería enfrentarán un aumento en sus costos operativos debido a que ahora deberán pagar dos horas adicionales con recargo. Esto podría repercutir en un aumento en los precios de los servicios para el consumidor final y en la economía del mercado laboral nocturno.
Aunque la medida busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores nocturnos y dignificar su labor, también se prevé que pueda generar un reto económico para algunos empleadores, especialmente en un contexto donde se busca formalizar más empleos y disminuir la informalidad en Colombia. Por ello, esta reforma se implementa de manera gradual y con un plazo para la adaptación de las empresas.