Acción de tutela
Plazos de una acción de tutela.
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20 Jul 2025 02:43 PM

¿La tutela se quedó en veremos? Así puede exigir que le resuelvan

Anthonny José
Galindo Florian
La acción de tutela se utiliza para defender los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Muchos colombianos, ante una situación en la que sienten vulnerados sus derechos fundamentales, suelen buscar el acompañamiento de un abogado. Esto implica, en la mayoría de los casos, un gasto económico que no todos están en condiciones de asumir. 

Sin embargo, en el país existen mecanismos jurídicos diseñados para que cualquier persona, sin necesidad de representación legal, pueda proteger sus derechos. Uno de esos mecanismos es la acción de tutela.

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Esta herramienta puede ser utilizada sin importar la edad, nacionalidad o nivel educativo del ciudadano, y su objetivo principal es brindar una respuesta rápida por parte del juez.

La tutela se puede presentar en varios casos: cuando una entidad de salud niega un tratamiento, cuando una persona no puede acceder a su pensión, cuando un estudiante es retirado injustamente de una institución educativa, entre muchos otros casos. 

Aunque el trámite es gratuito y no exige ser un experto en leyes, no todas las personas conocen cómo se debe presentar una tutela ni cuáles son los plazos para recibir una respuesta. Además, en algunos casos, los ciudadanos no saben qué hacer cuando no reciben una respuesta dentro del tiempo que establece la ley.

¿Qué pasa si no me responden una tutela a tiempo?

En el decreto 2591 de 1991, se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 

Una vez se radica la acción de tutela, el juez deberá analizar la situación y las pruebas, para tomar una decisión. Para ello, tendrá como máximo 10 días hábiles posteriores a la solicitud.

En caso de que el ciudadano que interpone la tutela no reciba alguna respuesta en este plazo, puede dirigirse directamente al juzgado que le dio trámite para solicitar el estado del requerimiento, pues muchas veces ya se ha dado un fallo, pero no fue notificado.

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Por su parte, según el artículo 27 del decreto 2591, cuando un juez emite un fallo que concede una tutela, la entidad o persona señalada como responsable debe cumplirlo de inmediato, sin excusas ni retrasos. La ley establece un plazo máximo de 48 horas para que esa orden se ejecute. 

Si no se cumple dentro de ese tiempo, el juez informará al superior jerárquico del responsable para que obligue a que se acate la orden y, además, inicie un proceso disciplinario. Si después de otras 48 horas tampoco se ha cumplido, el juez podrá iniciar un proceso contra ese superior y tomar directamente todas las acciones necesarias para que se cumpla lo ordenado. Además, tanto el responsable como su superior pueden ser sancionados por desacato hasta que ejecuten completamente lo que ordenó la sentencia.

¿Cómo se puede presentar una acción de tutela?

Para presentar una acción de tutela en Colombia, cualquier persona puede hacerlo de forma verbal o escrita ante un juez del lugar donde ocurrió la presunta vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales. 

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Esta solicitud debe contener la información básica de identificación del solicitante, una descripción clara de los hechos que originaron la petición, los derechos que se consideran vulnerados y la solución que la persona considera adecuada para garantizar su protección. También es necesario dejar constancia de que no se ha presentado la misma solicitud ante otra autoridad de manera simultánea.

Antes de acudir a la tutela, la persona debe haber agotado las opciones que ofrece el sistema legal para proteger sus derechos. Sin embargo, si la situación representa una amenaza grave e inminente que puede causar un daño irreparable, no es necesario esperar a que se surtan todos los pasos previos. 

En caso de no estar de acuerdo con el fallo del juez, existe la posibilidad de presentar una impugnación. Este recurso debe interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Cabe aclarar que no se requiere una argumentación extensa; basta con que la persona exprese de forma verbal o escrita la palabra “impugno”.