
En Colombia, cerca del 70% de la población vive en propiedades habitacionales, es decir, en conjuntos o edificios donde los espacios comunes y las zonas compartidas hacen parte del día a día. En estos lugares, la seguridad es una prioridad, y por ello los concejos de copropietarios definen políticas sobre el ingreso de personas, visitantes y prestadores de servicios, además de la instalación de cámaras, controles de acceso y protocolos de vigilancia.
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Sin embargo, las reglas de seguridad que aplican los vigilantes podrían cambiar tras una reciente decisión judicial. Una normativa vigente, la Ley 1581 de 2012, conocida como la Ley de Protección de Datos Personales, establece límites claros sobre el uso de información sensible, lo que incluye los datos biométricos como el reconocimiento facial, huellas dactilares o escaneo de iris.
Superindustria fija precedente: no se puede exigir huella o rostro para ingresar
De acuerdo con esta ley, el uso de datos biométricos solo puede hacerse con la autorización previa, expresa e informada del titular. En otras palabras, ningún residente puede ser obligado a entregar este tipo de información para poder ingresar a su vivienda o acceder a las zonas comunes del conjunto.
Este principio fue ratificado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en una reciente resolución contra el conjunto residencial Parque de los Cipreses, ubicado en Bogotá. La entidad ordenó a la administración implementar mecanismos alternativos de ingreso que no impliquen el tratamiento de datos biométricos y dispuso la eliminación de la información de quienes no autorizaron su uso o solicitaron su supresión.
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La decisión de la SIC sienta un precedente para todos los conjuntos residenciales del país, al determinar que no se puede condicionar el acceso al uso de sistemas tecnológicos que comprometan la privacidad de los habitantes. Las administraciones deberán ofrecer alternativas como tarjetas de proximidad, códigos, carnés o sistemas de registro manual para garantizar la entrada de los residentes sin vulnerar su derecho a la intimidad.
Seguridad con límites: los vigilantes deberán adaptarse a la nueva norma
Con esta decisión, la ley pone límites concretos a los vigilantes y administradores de conjuntos residenciales. Aunque la seguridad sigue siendo una prioridad, no puede imponerse por encima de los derechos fundamentales. Las medidas tecnológicas deben equilibrarse con la protección de la información personal, asegurando que los sistemas de control no sean invasivos ni obligatorios.
De esta manera, los conjuntos residenciales deberán actualizar sus protocolos de ingreso y capacitar a su personal de seguridad para cumplir con la norma. El objetivo es garantizar espacios seguros, pero también respetuosos con la privacidad de los residentes, quienes ahora cuentan con una herramienta legal para exigir un trato justo y el manejo responsable de sus datos personales.
En adelante, la convivencia en propiedad horizontal no solo dependerá del cumplimiento de las reglas internas, sino también del equilibrio entre seguridad, tecnología y derechos ciudadanos. La protección de datos se convierte así en un nuevo pilar dentro de la vida comunitaria en Colombia.