
Empleadas domésticas: límite de horas de trabajo, según reforma laboral
La Ley 2466 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, introdujo modificaciones significativas a las condiciones laborales del servicio doméstico en el país. Esta normativa regula la jornada máxima de trabajo, ajusta las cotizaciones para trabajadoras por días y refuerza la obligación de formalizar los contratos, con el propósito de igualar las condiciones laborales de este grupo con el resto del sector formal.
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Jornada máxima de trabajo para empleadas del hogar
Uno de los puntos centrales de la nueva ley es la inclusión de las trabajadoras domésticas en el régimen general de jornada laboral. Según el Artículo 3, que modifica disposiciones de la Ley 2101 de 2021, se establece un límite progresivo de 42 horas semanales. Durante el año 2025, esta jornada no podrá superar las 46 horas, mientras que a partir de 2026 se aplicará plenamente el tope de 42 horas.
La distribución diaria queda fijada en un máximo de 8 horas al día, tanto para trabajadoras internas como externas. Para quienes residen en los hogares donde prestan sus servicios, la jornada total se reduce de 60 a 52.5 horas semanales de manera inmediata.
En cuanto al trabajo adicional, solo se permitirán hasta 2 horas extras diarias y 12 semanales, las cuales deben ser remuneradas con los respectivos recargos. Además, se establece que el recargo nocturno comenzará a las 7:00 p.m., con un porcentaje adicional del 35% sobre la hora ordinaria. En los domingos y festivos, el recargo pasará del actual 75% al 100%, de manera gradual, hasta alcanzar ese porcentaje en el año 2027.
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Cotización proporcional para trabajadoras por días
La ley también reconoce la realidad de las empleadas domésticas que laboran por días y establece reglas claras sobre su afiliación a la seguridad social, aun cuando su contrato sea inferior a 30 días.
En estos casos, los empleadores deben hacer aportes proporcionales al tiempo trabajado. Si la jornada se distribuye entre 1 y 7 días al mes, se exige una cotización mínima semanal. Las trabajadoras que ya estén afiliadas al régimen subsidiado o sean beneficiarias del régimen contributivo no estarán obligadas a cotizar al sistema de salud, pero sí deberán contar con aportes a pensión y caja de compensación.
Formalización laboral y afiliación obligatoria
La Ley 2466 establece medidas concretas para promover la formalización del trabajo doméstico remunerado. Según los artículos 33 y 34, los empleadores deben suscribir un contrato laboral registrado ante el Ministerio de Trabajo, lo que permite garantizar el acceso a derechos como vacaciones, cesantías y primas de servicios.
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De igual forma, la afiliación al sistema de seguridad social será obligatoria mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los porcentajes quedan distribuidos así:
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Salud: 12.5% (8.5% empleador y 4% trabajadora)
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Pensión: 16% (12% empleador y 4% trabajadora)
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Riesgos laborales: 0.522% en promedio, cubierto por el empleador
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Caja de Compensación Familiar: 4% a cargo del empleador
Con la entrada en vigor de esta ley, el país avanza hacia un marco normativo más equitativo, en el que las empleadas del hogar acceden a condiciones laborales reguladas y verificables por las autoridades correspondientes.