Pensionados harán fiesta con mesada extra en junio: nueva Ley los beneficia
Pensionados harán fiesta con mesada extra en junio: nueva Ley los beneficia
Composición / Pixabay
14 Mayo 2025 05:49 PM

Pensionados harán fiesta con platica extra en junio: nueva Ley los beneficia

Sophia
Salamanca Gómez
Este beneficio le caerá como anillo al dedo a los jubilados del país.

Buena noticia para miles de pensionados de Colpensiones, a partir de junio de 2025, muchos empezarán a recibir una mesada adicional gracias a la Ley Colombiana.

Este beneficio, que se había eliminado hace más de diez años, ahora volvería gracias a los cambios de la reforma pensional aprobada en el Congreso.

Sin embargo, la medida aplica para quienes cumplan con los requisitos. Conozca quiénes se benefician, qué deben hacer y cómo reclamar ese dinero extra que, sin duda, cae como anillo al dedo para los jubilados del país.

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¿Quiénes reciben esta mesada extra?

La norma establece que solo ciertos pensionados de Colpensiones tendrán derecho a la mesada 14, un pago adicional en el año que se otorgará nuevamente a los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes en Colombia. Los perfiles que cumplen con los criterios son:

  • La persona fue pensionada antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • La persona fue pensionada entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, se indica que los pensionados por vejez, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, solo tendrán derecho al reconocimiento de los 30 días de la mesada adicional a partir de junio de 1996.

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¿Qué hay que hacer para recibir el pago?

Esta mesada extra no llega sola. El pensionado debe mover sus fichas y hacer una solicitud por escrito para que Colpensiones reconozca su derecho. A partir de ahí, la entidad tiene 15 días hábiles para responder.

Esta norma está respaldada en los artículos 50, 142 de la Ley 100 de 1993, y el acto legislativo 01 de 2005, según la información del portal oficial del Ministerio de Justicia.

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¿Y si le niegan la mesada 14?

Si usted cumple con los requisitos, pero su fondo de pensiones se la niega, puede reclamarla por la vía legal. Para eso debe presentar una demanda laboral ante un juez del circuito.

El proceso arranca con un escrito donde explique cuándo hizo la solicitud, qué le respondieron y anexe los documentos que prueban que tiene derecho. Luego, el juez notificará al fondo de pensiones y citará a una audiencia para revisar las pruebas y tomar una decisión.

Eso sí, este trámite requiere que lo acompañe un abogado, y debe tener en cuenta que tendrá que asumir el costo de sus honorarios.