
Advierten a quienes viven en conjuntos: práctica los podría dejar sin un peso
En muchos hogares de Bogotá y del país, tender la ropa al aire libre es casi una costumbre. Cuando el espacio es reducido, no son pocos los que optan por colgarla en los balcones para que se seque. Aunque a simple vista puede parecer algo inofensivo, para otros representa un problema de convivencia. Y es aquí donde entran a jugar los reglamentos de propiedad horizontal, que en algunos casos lo prohíben expresamente.
Según la Ley 675 de 2001, que regula la convivencia en edificios y conjuntos residenciales, los residentes deben respetar las normas internas para no alterar la tranquilidad ni afectar la armonía visual del entorno. Por lo tanto, si el reglamento del conjunto prohíbe colgar ropa en balcones y el residente desobedece esta norma, puede enfrentarse a una sanción formal.
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¿Qué sanción me pueden poner por colgar ropa?
Lo primero que hay que aclarar es que las sanciones no se imponen arbitrariamente ni por decisión unilateral de la administración. El Ministerio de Justicia ha señalado que debe existir un procedimiento previo, y este incluye varias etapas:
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Notificación escrita por parte de la administración explicando la infracción.
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Un plazo razonable para que el residente corrija la conducta.
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El derecho a presentar descargos si no está de acuerdo con la medida.
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Finalmente, la sanción debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, siempre y cuando así lo contemple el reglamento.
Es decir, colgar ropa solo será sancionable si la norma interna lo prohíbe y si se siguen los pasos legales correspondientes. Entre las posibles medidas están la multa económica, la restricción del uso de zonas comunes e incluso la publicación del nombre del infractor como mecanismo de presión social, aunque este último suele ser más polémico.
¿De cuánto puede ser la multa?
La Ley establece que las sanciones económicas no pueden superar el doble del valor de la cuota de administración. No obstante, si el comportamiento persiste, la multa puede elevarse hasta un máximo de seis veces dicho valor.
Por ejemplo, si la cuota mensual de administración es de $150.000, la multa inicial no debería superar los $300.000, pero en casos reincidentes podría llegar hasta $900.000 o incluso $1.500.000 en escenarios extremos, si se suman distintas infracciones continuas.
Estas cifras son legales solo si el conjunto está bien reglamentado y si se siguen los procedimientos adecuados para imponer la sanción.
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¿Cómo evitar problemas con la administración?
Aunque colgar ropa en el balcón parece algo cotidiano, en muchos conjuntos puede generar conflictos. Por eso, para evitar sanciones o malos entendidos, es clave tener en cuenta algunas recomendaciones:
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Leer el reglamento de propiedad horizontal, especialmente los apartados sobre estética y uso de espacios visibles desde el exterior.
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Consultar a la administración en caso de dudas. A veces, se permiten ciertos tipos de tendederos si no se ven desde la calle.
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Participar en las asambleas de copropietarios. Allí se pueden proponer ajustes a normas que resulten poco prácticas o demasiado restrictivas.
Al final, se trata de encontrar un equilibrio entre las necesidades personales y el respeto por las normas de convivencia. Con un poco de diálogo y claridad en las reglas, es posible evitar sanciones y mantener una buena relación con vecinos y administradores.