Cuidado porque estos son los casos en los que le pueden embargar la prima
Cuidado porque estos son los casos en los que le pueden embargar la prima
Camila Díaz RCN Radio
16 Jun 2025 08:26 AM

Cuidado le quitan la prima de servicios: empleados asustados por Ley

Flor Angie
Baena
La prima de junio ya fue pagada a algunos trabajadores; otros siguen esperando este ingreso clave para cubrir gastos y obligaciones.

Varios colombianos ya recibieron la prima de junio, mientras que otros aún están a la espera del desembolso. Este ingreso adicional representa un alivio para muchos trabajadores, ya que puede destinarse a educación, pago de deudas u otros gastos.

¿Qué es la prima?

La prima, según el Ministerio de Justicia, es una retribución económica equivalente a 30 días de salario por año trabajado, dividida en dos pagos. El primer pago debe efectuarse en junio y el segundo, en los primeros 20 días de diciembre.

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En caso de incumplimiento, la empresa puede enfrentar multas que oscilan entre un salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500) y hasta 5.000 salarios mínimos ($7.117.500.000). Adicionalmente, se aplicaría una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.

¿Le pueden embargar la prima de junio?

La prima de servicios puede ser embargada en ciertas circunstancias. Aunque el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las prestaciones sociales son inembargables, existen dos excepciones.

La primera ocurre cuando hay deuda con una cooperativa y se encuentra en mora; en este caso, puede embargarse hasta el 50% del valor de la prima. La segunda se da si existe una orden judicial por cuota alimentaria previamente establecida. En ambos casos, no se puede embargar más del 50% del monto total.

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Casos en los que no se puede embargar la prima

La legislación colombiana protege la prima frente a deudas de tipo comercial o financiero, como las adquiridas con entidades bancarias, tarjetas de crédito u otros préstamos. Sin embargo, como se indicó anteriormente, las cooperativas sí pueden solicitar embargos bajo ciertos criterios.

En resumen, solo mediante orden judicial y en los casos previstos en la ley, se puede embargar la prima de junio.

Cuidado porque estos son los casos en los que le pueden embargar la prima
Cuidado porque estos son los casos en los que le pueden embargar la prima
Camila Díaz RCN Radio

¿Quiénes reciben la prima de mitad de año?

No todos los trabajadores en Colombia tienen derecho a esta prestación. Su reconocimiento depende del tipo de contrato laboral. Reciben prima quienes estén vinculados mediante:

  • Contrato por obra o labor

  • Contrato temporal o accidental

  • Contrato a término fijo

  • Contrato a término indefinido

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¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

No reciben prima quienes estén contratados bajo modalidad de prestación de servicios, debido a que no existe vínculo laboral formal. Tampoco se reconoce este pago a los practicantes ni a los trabajadores con salario integral.

El salario integral incluye el salario básico junto con todas las prestaciones sociales, además de recargos por trabajo nocturno, dominical, festivo y horas extras. Para ser considerado como tal, debe ser igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más un 30% adicional como factor prestacional, conforme a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente
Sistema Integrado Digital