¿Cómo calcular la prima de fin de año para empleadas domésticas?
¿Cómo calcular la prima de fin de año para empleadas domésticas?
Alerta Bogotá / Freepik
10 Dic 2025 11:09 AM

Empleadas domésticas reciben dinero extra en diciembre: así se calcula su prima de Navidad

Diana
Cabrera
Así trabajen por días, las empleadas domésticas tienen el mismo derecho que cualquier trabajador formal.

A pocas semanas del cierre del año, miles de personas en Colombia se preguntan cómo calcular correctamente la prima de servicios de las trabajadoras domésticas que laboran por días.

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"Estas trabajadoras cuentan con los mismos derechos y prestaciones sociales que tienen cualquier otro trabajador formal, sin importar que su jornada sea parcial: "La liquidación de las trabajadoras del hogar es como la de cualquier otro trabajador", explicó la directora del Observatorio de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, Juliana Morad.

En ese sentido, tienen derecho a prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, incluso cuando su salario mensual es inferior al mínimo, ya que todo se liquida de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

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Así se calcula la prima para empleadas domésticas

La prima de servicios debe pagarse dos veces al año: en junio y en diciembre. En el caso de las trabajadoras por días, la clave es establecer primero el salario proporcional mensual, que se obtiene así:

  • Valor pagado por día × días trabajados a la semana × 4,33 (semanas en promedio de un mes).

Ese salario proporcional, sumado al auxilio de transporte también proporcional, es la base para liquidar la prima semestral. A partir de allí, se paga la mitad en junio y la otra mitad en diciembre, según lo devengado en cada semestre.

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Derechos completos, liquidación proporcional

La experta reiteró que las trabajadoras domésticas por días tienen derecho pleno a todas las prestaciones sociales, como las cesantías, que deben liquidarse con la misma fórmula del salario mensual proporcional y consignarse en el fondo escogido antes del 14 de febrero.

Los intereses a las cesantías, equivalentes al 12 % anual, deben pagarse directamente a la trabajadora.

¿Y las vacaciones?

Respecto a las vacaciones, Morad recordó que estas se causan tras un año continuo de trabajo con el empleador y corresponden a 15 días hábiles, incluso para quienes laboran por días.

Sin embargo, la aplicación práctica varía: una trabajadora que asiste dos días a la semana, por ejemplo, descansará solo seis días laborales, equivalentes a tres semanas calendario sin ir a su lugar de trabajo.

El valor de las vacaciones se liquida sobre el salario proporcional mensual, sin incluir auxilio de transporte, y debe pagarse antes de iniciar el periodo de descanso.

Una obligación legal ineludible

Morad enfatizó que el hecho de que la labor sea de “baja frecuencia semanal” no exime a los empleadores de cumplir con sus obligaciones.

"La ley reconoce los mismos beneficios sin importar si la jornada es completa o por días", aseguró.

La directora recordó que estas prestaciones cumplen un fin protector indispensable para las trabajadoras del hogar, sector históricamente vulnerable, por lo que su pago debe realizarse íntegramente y dentro de los plazos establecidos.