
Fuga de un retén de tránsito: el chistecito lo dejaría pelado
El Código Nacional de Tránsito en Colombia establece las normas que deben cumplir todos los usuarios de las vías, con el fin de proteger a conductores, pasajeros y peatones. Allí se describen tanto las conductas permitidas como las prohibidas, además de las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento.
En las vías del país, no faltan los casos en los que algunos conductores, por distintos motivos, evaden los controles de la policía de tránsito o simplemente se dan a la fuga tras ser detenidos.
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Algunos conductores hacen esto debido a que llevan afán, mientras que otros lo hacen porque saben que incumplen con alguna norma. No obstante, lo que muchos ignoran es que estas acciones pueden derivar en sanciones más graves que las que recibirían por la infracción inicial.
¿Qué pasa si evado un control de tránsito?
Si bien el Código Nacional de Tránsito no tiene un artículo específico para regular a quienes huyen en medio de los controles de tránsito, algunas partes de la norma pueden ser aplicados en estos casos. Dependiendo de la interpretación de las autoridades, existen artículos que permiten sancionar a los infractores que evaden controles.
Por ejemplo, el artículo 152 establece que cuando un conductor se niega a someterse a pruebas clínicas o físicas para descartar que esté manejando bajo los efectos del alcohol, o si decide huir del lugar, puede recibir una multa equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (más de $68 millones en este 2025). Además, el vehículo quedará inmovilizado por un periodo de 20 días hábiles y la licencia será cancelada.
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De igual forma, el artículo 135 señala que el comparendo debe ser firmado por el conductor siempre que sea posible. En caso de que este se niegue a firmar o no presente su licencia de conducción, la ley permite que un testigo firme en su lugar. Si el ciudadano se retira sin cumplir con este procedimiento, las autoridades podrán continuar con el proceso de la sanción.
¿Qué pasa cuando no se identifica al infractor?
Otro punto clave lo establece el artículo 129, en el cual se determina que, si no es posible identificar al conductor responsable de la infracción, la orden de comparendo será dirigida a la última persona registrada como propietaria del vehículo. Este ciudadano contará con diez días hábiles, contados desde la notificación, para apelar ante las autoridades de tránsito.
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Así mismo, el artículo 130 señala que si un conductor huye del lugar después de cometer una infracción, la multa correspondiente se duplicará automáticamente. Este punto busca desincentivar las fugas y garantizar que los procedimientos se cumplan conforme a la norma.
"Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa", dice el artículo.
Es importante resaltar que las autoridades de tránsito tienen la facultad de inmovilizar vehículos y aplicar sanciones económicas según la gravedad de la falta.