
Ley pone freno a propietarios 'avispados': no podrán cobrarles de más a inquilinos
Si bien pagar arriendo es una realidad para millones de colombianos, no todos saben que existe una ley que pone límites claros sobre lo que puede cobrar un arrendador por su inmueble. En medio del alto costo de vida y las dificultades para acceder a vivienda propia, muchas familias terminan pagando más de lo debido, sin saber que la ley las respalda.
Según cifras del DANE, más del 40 % de los hogares en Colombia viven en arriendo. Eso significa que cerca de 21 millones de personas dependen de lo que diga un contrato de arrendamiento. Sin embargo, en muchos casos, los precios no se ajustan a la realidad del barrio ni al estado del inmueble.
Frente a esto, la Ley 820 de 2003 estableció reglas claras para evitar cobros excesivos y proteger el derecho a una vivienda digna. Esta norma busca que quienes arriendan no tengan que buscar otro lugar solo porque les subieron el precio sin justificación.
¿Cuánto se puede cobrar legalmente por arriendo?
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 820, el canon mensual de arriendo no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble. En otras palabras, si un apartamento vale $100 millones, lo máximo que se puede cobrar por arriendo es $1 millón al mes.
Eso sí, el valor comercial no puede fijarse a criterio del dueño. La ley aclara que este no puede ser más del doble del avalúo catastral vigente, que fija la administración distrital. Por ejemplo, si el avalúo catastral es de $60 millones, el valor comercial no puede superar los $120 millones. Así, el arriendo máximo sería de $1.200.000 al mes.
Una medida contra el aumento injustificado del arriendo
Esta norma tiene como objetivo principal proteger el derecho a una vivienda digna y evitar que las familias se vean desplazadas por cobros injustificados. “La ley protege al arrendatario para que no sea víctima de precios abusivos y pueda seguir viviendo en sectores donde ha construido su vida”, explican expertos en derecho urbano.
En localidades como Bosa, Engativá o Rafael Uribe Uribe, en Bogotá, se han presentado casos donde propietarios duplican el valor del arriendo sin razón. En esos casos, la Ley 820 permite al inquilino solicitar una revisión del contrato o acudir a las autoridades competentes.
¿Qué hacer si ya firmó un contrato con arriendo elevado?
Si el arrendatario sospecha que está pagando más de lo permitido, puede presentar una solicitud ante la Secretaría de Hábitat o ante las personerías locales. Estas entidades evaluarán el caso con base en el avalúo catastral y, si corresponde, podrán ordenar una reducción del canon mensual.
Es importante tener en cuenta que esta regulación aplica únicamente para contratos con destino habitacional. No cubre arriendos comerciales, de oficinas ni bodegas.
Por eso, antes de firmar un contrato, es recomendable verificar el avalúo catastral del inmueble y calcular el tope permitido por ley. De esta manera, se pueden evitar sorpresas y protegerse de posibles abusos. No se trata solo de firmar por necesidad: el contrato debe ser justo y ajustado a lo que la ley permite.