Propietarios no le subirían al arriendo: Ley cuida el bolsillo a inquilinos
Propietarios se sacan espinita con inquilinos
Composición Pixabay
22 Mayo 2025 04:13 PM

Ley pone 'tatequieto' a inquilinos conchudos: propietarios se sacan espinita

Jhonatan
Bello Florez
El mecanismo legal está diseñado para que los propietarios tengan una ventaja.

Para muchos colombianos, tener una propiedad en arriendo representa una fuente de ingreso estable, hasta que aparece un inquilino que no paga, causa daños o simplemente se niega a entregar el inmueble cuando se le pide. Ante esta situación, la ley ofrece mecanismos para que el propietario pueda recuperar su bien de manera legal y sin recurrir a vías de hecho.

En Bogotá y en el resto del país, este procedimiento se conoce como proceso de restitución de bien inmueble arrendado. Está contemplado en normas como la Ley 820 de 2003 y la Ley 640 de 2001. Aunque muchos creen que se debe acudir de inmediato a los juzgados, la ley permite resolver el problema por vía de la conciliación, siempre y cuando ambas partes estén dispuestas a dialogar.

Le puede interesar: Inquilinos tendrán que ser indemnizados: sobrará plata para el mercado

Así funciona la restitución del inmueble

Según el Ministerio de Justicia, este proceso lo inicia el propietario cuando desea recuperar su inmueble —sea casa, apartamento o local— por razones como atrasos en el pago del arriendo, deudas en servicios, incumplimiento de normas de convivencia o daños a la propiedad.

El arrendador puede pedir también el pago de los cánones atrasados, intereses, cuotas de administración y hasta perjuicios”, explica el Ministerio en su página web.

Antes de ir a juicio, lo ideal es intentar una conciliación. El dueño debe radicar una solicitud en un centro autorizado, indicando si el contrato fue verbal o escrito, señalar los incumplimientos del inquilino y aportar pruebas como facturas, fotos o mensajes.

Lea también: Distrito hace llamado a papitos: darán cupos en colegios este domingo

Conciliaciones y advertencias legales

El proceso contempla hasta tres intentos de conciliación, con plazos entre 8 y 10 días hábiles para notificar al inquilino. Si se logra un acuerdo, este se debe registrar en un acta con fecha y hora de entrega del inmueble. Esa acta tiene validez legal.

Si el inquilino incumple lo pactado, el acta sirve como base para que un juez autorice una restitución rápida, sin necesidad de comenzar todo el proceso judicial desde cero. También es posible que no se llegue a ningún acuerdo. En ese caso, queda constancia escrita y el propietario puede acudir a un juez.

Incluso si el inquilino no se presenta a las audiencias, eso ya permite continuar legalmente con el proceso.

No deje de leer: Vuelve el Festival del Pan en Bogotá y esta vez con billete pa’ los panaderos: así será

Ejercer los derechos sin recurrir a la fuerza

Este mecanismo legal está diseñado para que los propietarios recuperen su inmueble sin amenazas ni desalojos por cuenta propia, lo cual es ilegal y puede traer consecuencias penales. La ley protege al arrendador, pero exige que actúe por los canales establecidos.

El Ministerio de Justicia recomienda que toda solicitud esté bien sustentada: con pruebas claras, fechas, copias del contrato y datos de notificación. Así, si se llega a juicio, el juez tendrá todos los elementos para tomar una decisión rápida y justa.

En definitiva, contar con un respaldo legal y actuar con calma es clave para recuperar una propiedad arrendada sin complicaciones mayores.