Vacaciones de alcaldes
Esto dice la ley sobre las vacaciones de empleados públicos.
Pixabay / Alcaldía de Bogotá
12 Jul 2023 02:46 PM

Alcalde de Bogotá, ¿tiene vacaciones?

Óscar
Barrero
Conozca lo que dice la ley sobre las vacaciones a los servidores públicos.

Hay mucha expectativa en este 2023 a cuenta de los comicios regionales que se llevarán a cabo en el mes de octubre, donde los ciudadanos deberán escoger por el candidato de su preferencia para sustituir a los actuales mandatarios locales.  

Allí, cada persona presentando su cédula en su puesto de votación, se encargará de votar por alcaldes, gobernadores, concejales y diputados. Asimismo, hay mucha expectativa por quién será el candidato que supla a la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia López, ya que la persona que llegue tendrá grandes retos con la ciudadanía.  

Y a pesar de que aún no pasan las elecciones, mucho se ha hablado de las vacaciones de los funcionarios públicos, entre los que incluye los alcaldes, pues en el pasado, hubo polémica por unos días de descanso que se tomó Claudia López. 

¿Los alcaldes tienen derecho a vacaciones? 

Según como lo determina la ley, todo empleado público tiene el derecho de disfrutar de quince días hábiles por vacaciones una vez se haya cumplido un año de servicio. 

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Trabajadores tendrían hasta 18 días de vacaciones.
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Esto resuelve que tanto alcaldes como otros miembros al servicio público, podrán gozar de su descanso y ante esto, dejar a alguien a su cargo.

Además, el monto de estas se liquida bajo el salario que devengue el funcionario cuando salga a disfrutar de su descanso. Además, el artículo 20 del Decreto 1045, que fija las reglas para que se aplique las normas en las prestaciones sociales de los empleados públicos, destaca las vacaciones también se pueden compensar en dinero, teniendo en cuenta algunas especificaciones, las cuales son:  

  • Cuando el organismo lo estime necesario para que de esta forma se eviten perjuicios en el servicio público, por lo que solo se autoriza la compensación en dinero que corresponda a un año.  

  • Cuando el trabajador quede inhabilitado o retirado del servicio y no haya gozado de las vacaciones.  

Fuente
Sistema Integrado Digital